REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO 2C-5803-05
AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de abril de 2006, siendo las diez (10) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la causa 2C-5803-05, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: EUDORO SUÁREZ PINTO, colombiano, natural de Málaga Santander, República de Colombia, nacido el 13 de febrero de 1.962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.922.490, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado Sector La colina de Azua, Cerca del Río, San Cristóbal Estado Táchira, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario; Abg. Angélica Joves, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jairo Escalante; la víctima; el imputado y su defensora pública
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Eudoro Suárez Pinto, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su ex concubina la ciudadana: VILLA YHAJAIRA GÁMEZ GÁMEZ solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado, Eudoro Suárez Pinto, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público por los delitos que se le imputan, en su caso procede como alternativa a la Prosecución de la causa, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos; luego de lo cual y otorgado que le fue el derecho de palabra manifestó en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, e igualmente ofrezco disculpas a Villa Yhajaira Gámez”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, Abg. Carmen Gisela de Valongo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido ratifico su solicitud de suspensión condicional del proceso, rogando respetuosamente a la ciudadana Juez, apruebe la misma tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por último pido se tome en consideración el vinculo de familiaridad entre la victima y mi cliente al momento de tomarse una decisión, es todo”.
Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la víctima quien manifestó “Acepto las disculpas ofrecidas, y no tengo objeción a la suspensión condicional del proceso”. Por su parte, el representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, requerida por la víctima y por su Abogada defensora, es todo”.
Finalmente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del acta en presencia de las partes, siendo el contenido de la parte dispositiva de la sentencia el siguiente:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: EUDORO SUÁREZ PINTO, colombiano, natural de Málaga Santander, República de Colombia, nacido el 13 de febrero de 1.962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.922.490, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado Sector La colina de Azua, Cerca del Río, San Cristóbal Estado Táchira. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su ex concubina Villa Yhajaira Gámez Gámez.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la representante del Ministerio Publico, siendo las mismas referidas a: TESTIMONIALES: De los funcionarios Policiales Aníbal Pernía y Carolina Herrera; de la ciudadana Villa Yhajaira Gámez Gámez y de la Experta Nancy Vera Lagos, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado EUDORO SUÁREZ PINTO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado EUDORO SUÁREZ PINTO, colombiano, natural de Málaga Santander, República de Colombia, nacido el 13 de febrero de 1.962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.922.490, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado Sector La colina de Azua, Cerca del Río, San Cristóbal Estado Táchira, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2006, hasta el dieciocho (18) de abril de 2007; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada dos (02) mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Inscribirse en el programa de Alcohólicos Anónimos y acreditar constancia de la asistencia a las charlas respectivas, cada vez que realice sus presentaciones ante el Tribunal. 3.- Abstenerse de cometer Hechos Punibles de cualquier naturaleza. 4.- Mantener su domicilio y en caso de modificación participarlo por escrito al Tribunal. 5.- Inhibirse de molestar a la victima o a su entorno familiar.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de condición señalada por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA el día martes 15 de mayo de 2007, a las nueve (09) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de cumplimiento
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Quedan notificadlas las partes presentes del contenido de la presente Acta.
Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10) horas y cincuenta (50) minutos de la mañana
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 18 de abril de 2006
195º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-5803-05
IMPUTADO: Eudoro Suárez Pinto
DELITO: Violencia Física.
DEFENSOR: Abg. Carmen Gisela de Valongo, Defensora Pública.
VICTIMA: Luz Milagro Ovalles de Araque
FISCAL: Abg. Jairo Escalante.
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F01-0541-05
AUDIENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, al imputado, fueron referidos en acta policial de fecha 29 de mayo de 2005, por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual señalan que el día en comento, se hizo presente en su sede de comando una ciudadana que quedo identificada como Villa Yhajaira Gámez Gámez quien, denunció haber sido agredida por su concubino, por lo cual quedo identificado como Eudoro Pinto Suárez (acusado de autos) quien fue aprehendido, celebrándose Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 31 de mayo de 20005, decretándosele en dicha oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, formuló acusación al imputado EUDORO SUÁREZ PINTO, colombiano, natural de Málaga Santander, República de Colombia, nacido el 13 de febrero de 1.962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.922.490, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado Sector La colina de Azua, Cerca del Río, San Cristóbal Estado Táchira, Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su ex concubina Villa Yhajaira Gámez Gámez. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: De los funcionarios Policiales Aníbal Pernía y Carolina Herrera; de la ciudadana Villa Yhajaira Gámez Gámez y de la Experta Nancy Vera Lagos, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por su parte el imputado Eudoro Suárez Pinto, sin presión ni coacción, libre de juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, e igualmente ofrezco disculpas a Villa Yhajaira Gámez”.
Su defensora alegó: “Oído lo manifestado por mi defendido ratifico su solicitud de suspensión condicional del proceso, rogando respetuosamente a la ciudadana Juez, apruebe la misma tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por último pido se tome en consideración el vinculo de familiaridad entre la victima y mi cliente al momento de tomarse una decisión, es todo”.
La victima señaló: “Acepto las disculpas ofrecidas, y no tengo objeción a la suspensión condicional del proceso”. Por su parte, el representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada defensora expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, requerida por la víctima y por su Abogada defensora, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Eudoro Suárez Pinto, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Luz Milagro Ovalles de Araque, considera que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente su admisión.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo las mismas las referidas a:
ÚNICA: TESTIMONIALES: De los funcionarios Policiales Aníbal Pernía y Carolina Herrera; de la ciudadana Villa Yhajaira Gámez Gámez y de la Experta Nancy Vera Lagos, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado Eudoro Suárez Pinto, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la victima ni el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Eudoro Suárez Pinto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2006, hasta el dieciocho (18) de abril de 2007; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada dos (02) mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Inscribirse en el programa de Alcohólicos Anónimos y presentar constancia de asistencia a las charlas respectivas. 3.- Abstenerse de cometer Hechos Punibles de cualquier naturaleza. 4.- Mantener su domicilio y en caso de modificación participarlo por escrito al Tribunal. 5.- Inhibirse de molestar a la victima o a su entorno familiar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: EUDORO SUÁREZ PINTO, colombiano, natural de Málaga Santander, República de Colombia, nacido el 13 de febrero de 1.962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.922.490, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado Sector La colina de Azua, Cerca del Río, San Cristóbal Estado Táchira. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su ex concubina Villa Yhajaira Gámez Gámez.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la representante del Ministerio Publico, siendo las mismas referidas a: TESTIMONIALES: De los funcionarios Policiales Aníbal Pernía y Carolina Herrera; de la ciudadana Villa Yhajaira Gámez Gámez y de la Experta Nancy Vera Lagos, funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado EUDORO SUÁREZ PINTO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado EUDORO SUÁREZ PINTO, colombiano, natural de Málaga Santander, República de Colombia, nacido el 13 de febrero de 1.962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.922.490, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado Sector La colina de Azua, Cerca del Río, San Cristóbal Estado Táchira, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2006, hasta el dieciocho (18) de abril de 2007; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada dos (02) mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Inscribirse en el programa de Alcohólicos Anónimos y acreditar constancia de la asistencia a las charlas respectivas, cada vez que realice sus presentaciones ante el Tribunal. 3.- Abstenerse de cometer Hechos Punibles de cualquier naturaleza. 4.- Mantener su domicilio y en caso de modificación participarlo por escrito al Tribunal. 5.- Inhibirse de molestar a la victima o a su entorno familiar.
QUINTO: SE FIJA el día martes 15 de mayo de 2007, a las nueve (09) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de cumplimiento
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Quedan notificadlas las partes presentes del contenido de la presente Acta.
La Juez
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretario.
Causa Penal Nº 2C-5803-05
Exp. Nº 20-F01-0541-05
ABG. GONZALO BRICEÑO G.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANTONIO NOEL ARAQUE ZAMBRANO
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DELGADO
DEFENSOR PÚBLICO
LUZ MILAGRO OVALLES DE ARAQUE
LA VICTIM A
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
Causa Penal Nº 2C-6540-06
Expediente Fiscal 20-F05-1130-05