REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ JHON ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 10-08-2004, el adolescente JHON ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, interpuso denuncia, en la cual manifestó lo siguiente: que un ciudadano apodado el Grano lo agarro del cuello, saco un arma de fuego y lo golpeo con la misma, tratando de introducirlo a un carro, en ese momento Alexander García Lizcano le tiro unas piedras y el adolescente agraviado aprovecho para soltarse y salir corriendo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta denuncia, de fecha 10-08-2004, el adolescente JHON ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, interpuso denuncia, en la cual manifestó lo siguiente: que un ciudadano apodado el Grano lo agarro del cuello, saco un arma de fuego y lo golpeo con la misma, tratando de introducirlo a un carro, en ese momento Alexander García Lizcano le tiro unas piedras y el adolescente agraviado aprovecho para soltarse y salir corriendo.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA el cual es el de delito mayor entidad, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de quince días a treinta meses de prisión, siendo el termino medio de 15 meses y 26 días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 10 de agosto de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02)AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa no se encuentra prescrita, siendo en consecuencia, procedente la negativa a la solicitud Fiscal por no encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar la negativa del Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Con respecto a la tipicidad del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, que se encuentra plasmado en la Solicitud Fiscal, quien decide, observa que existe reconocimiento medico Nº004248, de fecha 10-08-2004, el cual se encuentra agregado al folio 13 de la presente causa y suscrito por el Medico Forense Juan de Dios Delgado, quien dejo constancia de lo siguiente: “…, CONCLUSION: LESIONES DE CARATER LEVES MODERADOS QUE AMERITAN UN TIEMPO DE CURACION DE MAS O MENOS CINCO (05) DIAS, SALVO COMPLICACION,…”. De lo cual se Infiere que los hechos acaecidos no se subsumen en el contenido de lo expresado por el legislador, ya que en dicha solicitud se tipifica de acuerdo al articulo 416 del Código Penal, que expresa lo relativo a las Lesiones Gravísimas, cuando lo correcto seria encuadrarlo según los supuestos establecidos en el articulo 418 ejusdem.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA NEGATIVA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no encontrarse prescrita la acción penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ JHON ALEXANDER; SEGUNDO: NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LA VICTIMA.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7082-06
Exp. Nro 20-F16-0325-04
CDCI/jcchs












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ JHON ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7082-06
Exp. Nro 20-F16-0325-04
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ JHON ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7082-06
Exp. Nro 20-F16-0325-04
CDCI/jcchs















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Adolescente JHON ALEJANDRO MARTINEZ (victima), quien podrá ser localizado en Santa Ana, el diamante II, pasaje 4, casa Nº 1-5, Municipio Córdoba, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7082-06
Exp. Nro 20-F16-0325-04
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Adolescente JHON ALEJANDRO MARTINEZ (victima), quien podrá ser localizado en Santa Ana, el diamante II, pasaje 4, casa Nº 1-5, Municipio Córdoba, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7082-06
Exp. Nro 20-F16-0325-04
CDCI/jcchs