REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN ARVEY MEDINA MORA, por la presunta comisión del delito de FUGA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30-10-2000, el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, constato la ausencia del penado JUAN ARVEY MEDINA MORA, quien se encontraba disfrutando del beneficio de destacamento de Trabajo, beneficio concedió por el Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Pena del Estado Táchira.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta Policial, de fecha 30-10-2000, en la cual el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, constato la ausencia del penado JUAN ARVEY MEDINA MORA, quien se encontraba disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, beneficio concedió por el Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Pena del Estado Táchira.


De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FUGA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, cuya pena es de cuarenta y cinco días a nueve meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de Octubre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN ARVEY MEDINA MORA, por la presunta comisión del delito de FUGA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-7081-06
Exp. 20-F6-1129-00
CDCI/jcchs








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al por el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN ARVEY MEDINA MORA, por la presunta comisión del delito de FUGA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7081-06
Exp. 20-F6-1129-00
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al por el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN ARVEY MEDINA MORA, por la presunta comisión del delito de FUGA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7081-06
Exp. 20-F6-1129-00
CDCI/jcchs





















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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-



TELEGRAMA



Ciudadano:
JUAN ARVEY MEDINA MORA
Calle 07, Barrio Corocito
Casa sin número, Barinas
Estado Barinas.





ESTE TRIBUNAL DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA COMA SEGUIDA EN SU CONTRA COMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PUNTO








ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Causa Nº 1C-7081-06
Exp. 20-F6-1129-00
CDCI/jcchs