REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Abg. ONELY MENDEZ RAMOS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Confitería el Loro C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 14-03-05, según trascripción de novedad llevadas por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, se recibió una llamada telefónica a la red de Emergencias 171, una información con respecto a que tres sujetos desconocidos, portando arma de fuego ingresaron al local de la Comercial El Loro C.A. sustrayendo de la misma la cantidad de aproximadamente Treinta y cinco millones de Bolívares (35.000.000,00 Bs.), en efectivo, siendo interceptados por efectivos de la DIRSOP, para el momento de darse a la fuga, donde se produjo un intercambio de disparos resultando herido un funcionario de la DIRSOP, quien tiempo después falleció.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Transcripción de Novedad, de fecha 14-03-2005, llevadas por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, en donde se recibió una llamada telefónica a la red de Emergencias 171, la información con respecto a que tres sujetos desconocidos, portando arma de fuego ingresaron al local de la Comercial El Loro C.A. sustrayendo de la misma la cantidad de Treinta y cinco millones de Bolívares (35.000.000,00 Bs.), en efectivo, aproximadamente, siendo interceptados por efectivos de la DIRSOP, para el momento de darse a la fuga, donde se produjo un intercambio de disparos resultando herido un funcionario de la DIRSOP, quien tiempo después falleció.

2.- Corre al folio 26, Acta Policial, de fecha 18-03-06, suscrita por el funcionario Inspector Genofontes Velazco Mújica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejo constancia que encontrándose en la jefatura de Comando de la Sub Delegación recibió una llamada en la cual una persona de nombre José Manuel Martínez, no aporto datos filiatorios, por temor a represalias en su contra y de sus familiares, y que los ciudadanos Juan Carlos Y el Búho eran los que habían participado en la muerte de un policía de la DIRSOP, en un atraco a la Confitería El Loro, y que las mismos se dedican a cometer atracos a Entidades Bancarias, Centros Comerciales y al sicariato en esta ciudad de la misma forma manifestó que estos dos sujetos se encuentran escondidos en la vereda 4 del Barrio Monseñor Ramírez, en la residencia de una ciudadana de nombre Trina, quien es tía del ciudadano de nombre Juan Carlos y que tienen parte del botín objeto del robo y las armas que utilizaron el día del robo,…”.


3.- Corre al folio 51, copia de Protocolo de Autopsia, de fecha 08/04/05, practicado al hoy occiso JUAN CARLOS MALDONADO BERMUDEZ, dejándose constancia que la muerte del mismo fue producida a consecuencia de un Traumatismo Cráneo Encefálico severo con Fractura de Bóveda Craneana debido a herida por arma de Fuego al Cráneo.

4.- Consta en Acta Policial, de fecha 18-03-05, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual el funcionario Jorge Eleazar Gamboa, adscrito a la DIRSOP, expuso lo siguiente: “…, que se encontraba junto con una comisión de inteligencia efectuando un recorrido encubierto, por cuanto habían sido informados que en las veredas donde se encontraban, estaba presuntamente un coautor material de la muerte de unos de sus compañeros, quien respondía al nombre de Gustavo Peña, por tal motivo se pusieron en marcha el operativo y cuando lograron visualizar en unas de las veredas de ese sector se le identificaron como funcionarios policiales, pero el hoy occiso Juan Carlos Maldonado salio corriendo y le dieron la voz de alto, fue cuando se encaramo en uno de los techos de las casas lográndose ocultar en el interior de una de ellas, cuando el mismo fue encontrado nuevamente, se había encerrado junto con un niño en una habitación de ese inmueble, donde al rato salio tomando en sus brazos como rehén al infante, portando un arma de fuego en la mano, donde los funcionarios trataron de convencerlo que se entregara pero enseguida libero al niño y salio corriendo de nuevo realizando disparos hacia atrás, por consiguiente se produjo un enfrentamiento entre los funcionarios y el sujeto en cuestión resulto abatido.


De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cuya pena es de ocho a dieciséis años de presidio.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de marzo de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02)AÑOS y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, la acción penal en la presente causa no se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente negar la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar la negativa del Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por tal motivo, de que dicho imputado en autos, se encuentra para este momento occiso, según corre en folio 51 el Protocolo de Autopsia, se procede a lo establecido por nuestro legislador a extinguir la acción penal, previsto y sancionado en el artículo 48 en su ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por muerte del Imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Confitería el Loro C.A.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6984-06
Exp. Nro 20-F4-0309-05
CDCI/jcchs







































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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Abg. ONELY MENDEZ RAMOS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Confitería el Loro C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 1C-6984-06
Exp. Nro 20-F4-0309-05
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Abg. ONELY MENDEZ RAMOS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Confitería el Loro C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 1C-6984-06
Exp. Nro 20-F4-0309-05
CDCI/jcchs














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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la CONFITERIA EL LORO C.A. (VICTIMA), que podrá ser localizado en la Urbanización Juan de Maldonado, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra JUAN CARLOS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6984-06
Exp. Nro 20-F4-0309-05
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la CONFITERIA EL LORO C.A. (VICTIMA), que podrá ser localizado en la Urbanización Juan de Maldonado, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra JUAN CARLOS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6984-06
Exp. Nro 20-F4-0309-05
CDCI/jcchs



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los Familiares de hoy occiso JUAN CARLOS MALDONADO, que podrán ser localizados en el barrio 08 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Confitería el Loro C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6984-06
Exp. Nro 20-F4-0309-05
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los Familiares de hoy occiso JUAN CARLOS MALDONADO, que podrán ser localizados en el barrio 08 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Confitería el Loro C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 1C-6984-06
Exp. Nro 20-F4-0309-05
CDCI/jcchs