REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves, 06 de abril de 2006, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa penal 1C-6187-05, seguida al ciudadano JESÚS ASDRÚBAL ESCALONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 03-01-1957, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.200.425, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marquetero, hijo de Carmen Escalona (v), residenciado en Paticieto, casa Nº 2-12, detrás de la Estación de Servicio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gustavo Bautista. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; el ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA RIVAS; el imputado de autos, JESÚS ASDRÚBAL ESCALONA, asistida del abogado JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN, la víctima, ciudadano JOSÉ GUSTAVO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.839.686 y la Secretaria de Control Abogada ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JESÚS ASDRÚBAL ESCALONA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GUSTAVO BAUTISTA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al ciudadano Jesús Asdrúbal Escalona del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio consistente en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), es todo”. Acto seguido el Juez concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano JOSÉ GUSTAVO BAUTISTA, quien libre de todo apremio y coacción expuso: Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado, es todo". Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN, a lo cual expuso: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado entre mi defendido y la víctima, visto igualmente su efectivo cumplimiento, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, se decrete la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral del Código Orgánico Procesal Penal, es todo". El Juez, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede nuevamente la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión respecto de lo planteado por el imputado, al proponer un Acuerdo Reparatorio, y expuso: "No presento objeción alguna, toda vez que la víctima esta de acuerdo y se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, es todo."----------------------
De seguidas para el Tribunal a resolver por auto separado, dictado el dispositivo correspondiente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ----------------------------------------
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ASDRÚBAL ESCALONA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GUSTAVO BAUTISTA, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado JESÚS ASDRÚBAL ESCALONA y la víctima ciudadano JOSÉ GUSTAVO BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS ASDRÚBAL ESCALONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 03-01-1957, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.200.425, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marquetero, hijo de Carmen Escalona (v), residenciado en Paticieto, casa Nº 2-12, detrás de la Estación de Servicio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gustavo Bautista, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, en concordada relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el Tribunal. Término, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------


DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL








ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO






JESÚS ASDRÚBAL ESCALONA
ACUSADO






P.I. P.D.







ABG. JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN
DEFENSOR PRIVADO







JOSÉ GUSTAVO BAUTISTA
VICTIMA






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA




CAUSA PENAL Nº 1C-6187-05
AUDIENCIA PRELIMINAR
06/04/06