REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 05 de abril de 2006
195º y 147º
Visto el escrito, presentado por los abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, Fiscal Primero y Fiscal (a) Primero del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RONNY JAVIER NIETO DE LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSÉ JAIMES RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 05 de Mayo de 2001, se celebra por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ronny Javier Nieto La Cruz por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSANLES, en virtud de los hechos ocurridos el 04 de mayo de 2001 cuando el imputado de autos lesionó al ciudadano Rolando Arias en el labio inferior y al adolescente JAIMES RAMÍREZ RONALD JOSÉ.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 16 de julio de 2001, rinde entrevista por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano GERSON NIÑO SUÁREZ, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y orden Público del Estado Táchira, quien expuso de forma circunstanciada los hechos por los cuales se logró la aprehensión del ciudadano Ronny Javier Nieto La Cruz.
2.- En fecha 24 de agosto de 2001, rinde entrevista por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano Félix Rolando Arias Vivas, víctima en la presente causa, quien narra de forma circunstancia la forma como se suscitaron los hechos en fecha 03 de mayo de 2001, donde resultó lesionado.
3.- En fecha 27 de agosto de 2001, rinde entrevista por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano Ronald José Jaimes Ramírez, víctima en la presente causa, quien narra de forma circunstancia la forma como se suscitaron los hechos en fecha 03 de mayo de 2001, donde resultó lesionado.
4.- Consta al folio 34, examen médico forense Nº 9700-164-004564 practicado al ciudadano FÉLIX ROLANDO ARIAS VIVAS, en el que se deja constancia que el mismo presenta lesiones que ameritan ocho (08) días de asistencia médica.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de Mayo de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y UN (01) DIA, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose dejar sin efecto la Medida de Coerción personal decretada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RONNY JAVIER NIETO DE LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSÉ JAIMES RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose dejar sin efecto la Medida de Coerción personal decretada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-1158-01
Exp. Nro 20-F1-0275-01