En horas de despacho del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Abril del año dos mil seis, a las 9:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el Barrio Lagunitas, calle 1 entre carreras 6 y 7, Nro.6-32, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, en el juicio incoado por el ciudadano RAUL ALFREDO CHECA PATIÑO, contra el ciudadano BENHUR DE JESUS GOMEZ TORO, por DESALOJO, Expediente Civil Nro.1.698-2005. Está presente el ciudadano PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.588.795, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.651, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Coapoderado Judicial de la Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano OSNAYRO VEGA LEON, Agente Policial Placa 2357, adscrito a la Región 5l, Zona Oeste del Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en la carrera 15, Nro. 6-41, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.771.418, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En el Bien Inmueble se encuentra presente el ciudadano BENHUR DE JESUS GOMEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.021.521, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. En este estado se hace presente la ciudadana MIRIAM NAIELINE JAIMES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.927.867, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.390, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien asiste al ciudadano BENHUR DE JESUS GOMEZ TORO, Parte Demandada, ya identificado, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto el Tribunal efectué la desocupación del inmueble y la Medida de Embargo Ejecutivo ofrezco pagar a la Parte Demandante, representada por su apoderado Judicial, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,oo) representada en: Un cheque por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo), de Banfoandes, librado con fecha de hoy contra la cuenta corriente Nro.00070055060000010403, cuyo titular es la ciudadana Ludib Pérez Vergara, para ser presentado por taquilla el día Jueves 04 de Mayo de 2006 y la cantidad restante de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, haciendo entrega formal y efectiva en este acto del Bien Inmueble objeto de la demanda, solicitándole al Apoderado Actor me conceda el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de hacer el traslado material de la maquinaria y bienes muebles de mi propiedad, existentes en el inmueble a otro local. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el coapoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la Parte Demandada asistida de Abogado, declaro recibir conforme la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) en dinero en efectivo y el cheque por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.1000.000,oo), dando por cancelada la deuda demandada, no quedando nada a deber por este ni por ningún otro concepto, así mismo, recibo conforme el Bien Inmueble objeto del desalojo, concediéndole a la Parte Demandada el plazo de sesenta días (60) continuos a partir de la presente fecha. En consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar en este acto la entrega del inmueble y la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa y se devuelva al mismo la comisión. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, a solicitud de la Parte Actora, representada por su Coapoderado Judicial SE ABSTIENE de practicar en este acto La Entrega del Bien Inmueble objeto de la constitución del Tribunal y la Medida de Embargo Ejecutivo, en virtud del acuerdo celebrado por las partes. Es todo se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

EL COAPODERADO ACTOR (Rfdo.).

PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
D Nro.997-2006.-