En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 12:20 m., en un Bien Inmueble consistente en un Fundo o Finca denominado “Agua Fría”, ubicada en la Aldea La Mulata, Sector Agua Fría , Parroquia Nueva Arcadía, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Juez Unipersonal Nro.5, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES”, contra los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER MARIÑO VIELMA, FABIOLA JANETH MARIÑO VIELMA, MARLEANY NELLY ALEXANDRA MARIÑO RUIZ y WENDY DAYANA MARIÑO PAVA, por EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro.29.493. Está presente la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.160.959, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.381, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de BANFOANDES C.A., Parte Demandante. Se encuentran presentes en el Inmueble los ciudadanos NUBIA ESPERANZA MARIÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.656, domiciliad en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal y manifestó ser hija del fallecido GUSTASVO MARIÑO RANGEL; y URIEL PICO LARROTA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.13.775.307, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, el cual manifestó ser el encargado de la Finca donde está constituido este Juzgado, a ordenes del ciudadano Gustavo Alexander Mariño Vielma, Parte Demandada, y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de una Comisión Policial integrada por cinco (05) con la Patrulla Policial signada con el Numero P-602, Cabo Primero MONTAÑEZ RUIZ FLORENCIO, Placa 1563, Cabo Segundo ACEVEDO RAMIREZ EDGAR, Placa 744, Distinguido SUAREZ GERMAN, Placa 1834, Agente DIAZ VERA JOEL, Placa 2956, y el Agente RAMIREZ GONZALEZ YESSICA, Placa 3021, adscritos al Comando de Ureña, y el Agente OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente en este acto una unidad de producción denominada Agua Fría, con el terreno propio en que se halla, la cual tiene una superficie aproximada de 201,50 hectáreas, con una vivienda principal, vivienda para obreros, galpón-cochinera, galpón para aves, con potreros, pastos, corrales, situado en el Sector Agua Fría, Aldea La Mulata, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con Fundo llamado Mundo Nuevo, que fue de la Sucesión de Rafael Ramírez, hoy de Jorge Mantilla; SUR: Terreno de Sucesión Centeno; ORIENTE: Con la misma Sucesión Centeno hasta la Quebrada Agua Fría y siguen terrenos de la Sucesión de Emilio Vivas; OCCIDENTE: El Río Táchira y Pamplonita unidos. Dicha propiedad fue adquirida por el ciudadano GUSTAVO MARIÑO RANGEL, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña de fecha 24 de Abril de 1990, bajo el Nro. 36, folios 45 al 47 vuelto, protocolo primero. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “ Se trata de una Finca denominada “Agua Fría”, ubicada en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos fueron verificados por mi y son los mismos señalados por la abogada actuante, compuesto por un área de terreno propio de 201,50 hectáreas aproximadamente, de las cuales un 40% esta cultivado de pastos de diferentes especies y el restante 60% en terreno no cultivado, cubierto de maleza y bosques o montaña. Así mismo, sobre el terreno existen las siguientes construcciones: Un galpón para la cría de marranos, edificado en piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, a media altura, y techo en laminas de zinc con estructura metálica, de aproximadamente 150 metros cuadrados y dividido en veinticuatro (24) áreas o corrales y el mismo posee instalaciones eléctricas externas e instalaciones aguas blancas y canales para las aguas servidas. Un galpón de aproximadamente ochenta metros cuadrados (80 mts.2), fabricado en bloque frisado parcialmente y a media altura, techo en láminas de zinc y estructura metálica, columnas en ladrillos y metal, y piso en tierra, el cual se encuentra en estado de deterioro. Un galpón de aproximadamente cuarenta metros cuadrados (40 mts.2), edificado en paredes de ladrillo a media altura sin frisar, techo en lamina y estructura en madera, piso en cemento rustico. Una casa para vivienda construida en paredes de adobe, techo en cañabrava y teja criolla de arcilla, piso en tableta cuadrada de arcilla, la cual consta de tres (3) habitaciones, una sala de baño y un área de cocina, con un pasillo o corredor con columnas en ladrillo y la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. De igual forma indico al Tribunal que dicha Finca se encuentra circundada por todos sus linderos con cercas de alambres de púas y estantillos en madera, así como, también posee divisiones internas de la misma cerca de alambres de púas. Tomando en consideración el área total de extensión, ubicación, tipo de terreno y la calidad del mismo le atribuyo un valor general al fundo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra identificado, conforme al Decreto emanado del Juzgado de la Causa y a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble, suficientemente identificado por sus linderos, medidas y demás circunstancias, hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo)., que corresponde, conforme a lo sentenciado por el Juzgado Comitente, se declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega del Fundo al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se Termino, se leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA. (Rfdo.).

LOS NOTIFICADOS. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
D Nro.975-2006.-