REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintisiete de abril de dos mil seis, siendo las 03:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.483, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES, titular de la C.I. N° V-10.908.419, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Lider Car´s C.A., ubicada en la avenida Libertador diagonal a la Casa Sindical, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil LIDER´S CARS C.A., en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS se sigue en el expediente Nº 31.932 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: SANDRA MARIBEL CHACÓN BARAJAS, titular de la C.I. N° V-10.158.899, en su carácter de secretaria la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante legal de la demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente se procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un automóvil marca chysler PT CRIUSER, tipo Sedan, año 2005, modelo Tournig 2.4L, serial de carrocería DGB B 1C8FYB8B05T620260, color plateado, placas VCC-19E, cuatro puertas, vidrios eléctricos full equipo, tapicería color gris y negro, cojines tapizados en tela y cuero color gris, posee un kilometraje de 226, cuatro cauchos en buen estado y uno de repuesto con cuatro copas de lujo, el mismo se encuentra en perfecto estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 55.000.000,00; 2.- Una fotocopiadora marca GESTELNER modelo 2713Z, serial N° 8090190, color beig, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.000.000,00; 3.- Un Hidroget marca clean power de 6.5 HP, motor bieggs stratton, serial 2451524016, color rojo y negro en regular estado de conservación y en funcionamiento valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.000.000,00; todo para un total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs 58.000.000,00)”. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano identificado como JOSÉ GREGORIO RAMIREZ GARCÍA, titular de la C.I. N° V-13.306.733, quien manifestó a la Notificada su intención de hacer entrega de dos cheques por los montos de Bs. 17.500.000,00 y Bs. 3.000.000,00 cada uno, los cuales según lo manifestado por el referido ciudadano estarían destinado a la reserva de un vehículo que tiene la intención de adquirir de LIDER´S CARS, sin embargo el ciudadano JAVIER EDUARDO PINEDA ZAMBRANO en forma intempestiva sustrajo los referidos cheques de manos de la referida Notificada é inmediatamente procedió a romper los mismos. Cabe agregar que según lo dicho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ, tales cheques se encontraban emitidos para ser cobrados en el plazo de (30) días. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas que por cuanto son las 5:45 p.m. se habilite todo el tiempo que sea necesario conforme a lo establecido en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar con la practica de la medida de Embargo Preventivo, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario hasta concluir con la presente ejecución, todo de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 6:00 p.m., se hizo presente el ciudadano: ALBERTO ALIRIO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la C.I. N° V-12.486.064, en su carácter de representante legal de la demandada la Juez lo notificó del presente acto; y asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.953 solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy citado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (BS, 44.500.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (BS. 22.500.000,00) para el día 15 de mayo de 2006 en dinero efectivo o cheque de gerencia; y la suma de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 22.000.000,00) para el día jueves 15 de junio de 2006 en dinero efectivo o cheque de gerencia, si el demandante se compromete a entregar el vehículo marca chevrolet, modelo Astra, año 2004, placas JAM-69N objeto de la presente Resolución de Contrato en perfectas condiciones tal cual como lo recibió al momento de ser retirado de la sede de LIDER´S CARS. Asimismo que se comprometa a llevarlo el día 15 de mayo de 2006 a la sede del Tribunal de la Causa para hacer efectiva la entrega material al ciudadano ALBERTO RAMIREZ, ya identificado, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En nombre de mi mandante acepto el ofrecimiento propuesto por la demandada, siempre y cuando el ciudadano ALBERTO RAMIREZ RODRÍGUEZ se constituya en forma personal como fiador solidario de la obligación contraída en este convenimiento, así como debe aceptar que la falta de pago de una de las cuotas establecidas dará lugar al cobro de la totalidad de la deuda para la cual se procederá por via ejecutiva, entendiéndose que la aceptación de este convenio no reviste ninguna novación sobre la venta del vehículo, de hacer estas condiciones me obligo a entregar el vehículo antes identificado en la sede del Tribunal en la fecha establecida y en las mismas condiciones como fue recibido por mi mandante, entrega ésta que haré al ciudadano ALBERTO RAMIREZ el día 15 de mayo de 2006 en el Tribunal de la Causa, una vez verificado el pago. En tal virtud solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado, es todo.” En este estado el ciudadano ALBERTO RAMÍREZ asistido por el abogado JOSÉ ANDRÉS ROA, ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto constituirme personalmente en fiador solidario por la cantidad de Bs. 44.500.000,00 objeto de este convenimiento de pago; con respecto a la condición a que se refiere a que en caso de atraso de algunas de las cuotas dará lugar a la ejecución de la totalidad de Bs. 44.500.000,00, acepto solo en el caso de haber atrasado con respecto a la primera cuota, pues si el atraso se corresponde con la segunda cuota, solo podrá la parte actora cobrar la cantidad de Bs. 22.000.000,00, es todo.” En este estado la parte actora ejecutante manifestó su conformidad con lo expuesto por el demandado. En estado el Tribunal visto el convenio efectuado de mutuo acuerdo por ambas partes y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO para lo cual fue comisionado, asimismo acuerda devolver la presente comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 08:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
SANDRA MARIBEL CHACÓN BARAJAS
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEAZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL PORTADOR DE CHEQUE DETERIORADOS,
(Se ausento del lugar)
JOSÉ MIGUEL RAMIREZ GARCIA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA, OFERENTE Y FIADOR SOLIDARIO,
ALBERTO ALIRIO RAMIREZ RODRIGUEZ
ABG.ASISTENTE,
JOSÉ ANDRÉS ROA ROA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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