REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintisiete de abril de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: ADIB BEIRUTI BRACHO, titular de la C.I. N° V-5.674.282 parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.162, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-6, ubicado en la carrera 13 esquina de la calle 4, sector La Concordia parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano JESÚS MARÍA BARRERA BOADA, en el JUICIO de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6566-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente el ciudadano: MIGUEL ANGEL BARRERA GUADA, titular de la C.I. N° V-10.151.587, quien dijo ser hermano del demandado de autos, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Siendo las 10:40 a.m. se hizo presente la ciudadana: ROSA AMINTA RAMIREZ, titular de la C.I. N° V-5.686.392 quien manifestó ser la concubina del demandado, la Juez también la notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de comedor de seis puestos en madera tallada color caoba, las sillas tapizadas en tela color azul marino y puntas doradas, se encuentran en buenas condiciones, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 400.000,00; 2.- Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas en madera color caoba y tapizados en tela color azul marino y dorado con su respectiva mesa de centro en madera color caoba y vidrio ahumado, en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300.000,00; 3.- Un televisor marca Zenith- Sentir 2 de 19 pulgadas a color con su control remoto, serial N° 322-45340509, en buen estado de conservación y en funcionamiento valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 4.- Un multi-mueble metálico color rojo de cuatro entrepaños con ocho vidrios escarchados, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 150.000,00; y 5.- Un ventilador de pedestal marca samuray ecofan 3-1, sin serial visible color blanco, en buenas condiciones y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 80.000,00; todo para un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARS, (BS 1.230.000,00). Me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada. Solicito a este Tribual acuerde la guarda y custodia de los bienes muebles señalados en este acto, en la persona de la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ, ya identificada, en su condición de concubina del demandado, es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se DECLARA su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente a la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de dichos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley; quedando el Depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de los mismos en esta dirección. En este estado la parte demandante debidamente asistido de abogado, ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde trasladarse hasta la sede del Banco de Sofitasa, a los fines de continuar con la práctica de la medida de embargo Preventivo, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la demandante acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia se fija la 01:00 p.m del día de hoy 27-04-2006 para trasladarse hasta la sede del Banco Sofitasa y habilita el tiempo que sea necesario para continuar con la presente ejecución. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
EL DEMANDANTE,
ADIB BEIRUTI BRACHO
EL ABOGADO ASISTENTE,
JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEAZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL NOTIFICADO,
MIGUEL ANGEL BARRERA GUADA
LA NOTIFICADA Y GUARDA
ROSA AMINTA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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