REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, jueves veinte de abril de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSÉ JAIRRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.220, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RIGOBERTO CARRILLO LEÓN, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 18, Edificio Rosalina, ubicado en la calle 3, esquina carrera 9 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS se sigue contra los ciudadanos: ISRAEL MORA CHACÓN y ALEXIS EDUARDO RUEDA CUJAR, en el expediente Nº 4.038-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que el presente inmueble objeto de la entrega se encuentra libre de personas, bienes y cosas, en consecuencia solicito se acuerde designar un practico cerrajero para que procede a la apertura de dicho inmueble, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda en conformidad, y designa como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Juez; y hecho lo cual este Tribunal ingresó al inmueble, el cual se observa libre de personas y bienes muebles, dejando expresa constancia que el mismo consta de dos dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina. En este estado el Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble al abogado FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. FRANKLIN JOSÉ JAIRRÁN MORA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA.

EL CERRAJERO,


ALVARO ESCOBAR

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.