REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes once de abril de dos mil seis, siendo las 02:00 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ISIS MÉNDEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.099 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ERIC JAVIER QUEVEDO VARGAS, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 15-70, ubicado en la carrera 20 entre calles 15 y 16, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre el presente inmueble, el cual consta de una casa para habitación con construcción mixta, constante de un local comercial, dos (2) apartamentos y cuatro habitaciones más, todo con sus respectivos servicios, además del terreno propio donde se encuentra en parte construida en terrenos ejidos; el terreno propio está alinderado y mesurado así: NORTE, en siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45), propiedad que es o fue de Griselda Márquez; SUR, en igual medida que la anterior propiedad que es o fue de Pablo Paolini; ESTE, en ocho metros (08), propiedad que es o fue de María Antonia Angulo; y OESTE, también en ocho (8) metros, terreno ejido queda a su frente a la carrera 20 entre 15 y 16; el terreno ejido está mesurado y alinderado así: NORTE, mejoras que son o fueron de Griselda Márquez, mide veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80); SUR, mejoras que son o fueron de Pablo Paulini, mide veintisiete metros con ochenta y cinco centímetros (27,85); ESTE, Con mejoras que son o fueron de Jacinto Silva, mide siete metros con noventa centímetros (7,90); y OESTE, Con la carrera 20, mide siete metros con noventa y tres centímetros (7,93). Dicho inmueble es propiedad del ciudadano: RÉGULO BUENO, según documento registrado por ante el Registro de Inmuebles del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 26, Tomo 27, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre de 1.993 de fecha 26 de mayo de 1.993; medida ésta decretada en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 08589 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: RÉGULO BUENO, titular de la C.I. N° V-1.719.821, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se encuentra presente el ciudadano: JAIRO HERNAN GARCÍA, titular de la C.I. N° V-16.231.987 quien manifestó ser inquilino del local comercial. Asimismo en los dos apartamentos se encuentran varios ciudadanos quienes se negaron a presentar su cédula de identidad a este Tribunal, quienes también fueron notificados del presente acto. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Juez designe como Depositario Provisional al ciudadano RÉGULO BUENO, ya identificado, en su condición de propietario demandado y ocupante del inmueble, por ser persona seria y de reconocida solvencia moral, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe , quien expuso: “ El inmueble consta de dos niveles distribuido así: En el segundo nivel existen dos apartamentos de los cuales uno se encuentra distribuido con cinco habitaciones, cocina, comedor, área de servicio, patio, solar y dos baños, construido con techos de acerolit y zinc, paredes frisadas, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, el mismo se encuentra en regular estado de conservación; y el otro apartamento está construido con techos de tabelón, paredes frisadas, puertas y ventanas metálicas, no siendo posible dejar constancia de las características internas del mismo por encontrarse cerrado. En el primer nivel existe un local comercial con un baño y una escalera de acceso al segundo nivel, construido con techos de platabanda, paredes frisadas, pisos de mosaico, puertas, portones y ventanas en metal, con vidrio tipo persiana y malla metálica, el cual se encuentra en regular estado de conservación, por su ubicación, descripción, medidas y linderos lo avalúo prudencialmente en la suma de (Bs. 200.000.000,00), es todo“. Seguidamente el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda designar como Depositario Provisional al ciudadano: RÉGULO BUENO, ya identificado, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Juez, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación sobre el mismo, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ISIS MÉNDEZ GÓMEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA

EL DEMANDADO Y DEPOSITARIO,
RÉGULO BUENO

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÀNCHEZ

EL NOTIFICADO,
JAIRO HERNAN GARCIA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO









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