REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195° Y 147°




EXPEDIENTE N° 000-53 / 2006.




Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, que interpone el ciudadano RICARDO ALFONSO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.611.719, domiciliado en el sector el Llanito frete al matadero en Michelena Estado Táchira, en su carácter de padre oferente a la ciudadana, BLANCA NIEVES GARCIA TELLEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.973.593, residenciada en la misma dirección, en su carácter de madre de los niños RICARDO GABRIEL, ROBINSON JESUS Y REINA LUCERO SANCHEZ GARCIA , venezolanos, menores de edad.

Admitida la solicitud de OFRECIMIENTO, se ordeno la citación de la oferida, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta que cursa en el folio 8 de notificación a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

En el folio 9, cursa boleta de citación debidamente firmada por la oferida de autos, en fecha 20 de Marzo de 2006.

En el folio 11cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. El día veintitrés (23) de Marzo 2006, en vista de que la parte oferente no compareció al acto conciliatorio, se declaro desierto el acto y la causa quedo abierta a pruebas.


Para decidir se observa:

De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.


ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.


Recibida por este tribunal, el ofrecimiento de obligación alimentaría, que intenta el ciudadano: RICARDO ALFONSO SANCHEZ GARCIA, a la parte oferida ciudadana BLANCA NIEVES GARCIA TELLEZ, en su carácter de madre.


A tal efecto, manifiesta el oferente, su intención de ofrecer la Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs180.000, oo), y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000, oo).


El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, la parte oferente no comparecieron al acto conciliatorio para llegar a un acuerdo. Por lo cual se declaro DESIERTO EL ACTO. Manifestando la madre que se le exija al padre de mis hijos la obligación alimentaría en la cantidad de Bs. 180.000, oo mensual y cuotas extraordinarias por la cantidad de Bs. 260.000, oo.

A partir del día 24 Marzo 2006, la presente causa quedo abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes promovió pruebas.


Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE CAUSA POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:

En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.

Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por el ciudadano RICARDO ALFONSO SANCHEZ GARCIA, en beneficio de sus hijos RICARDO GABRIEL, ROBISON JESUS Y REINA LUCERO SANCHEZ GARCIA.

SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el oferente obligado ciudadano RICARDO ALFONSO SANCHEZ GARCIA, deberá aportar a favor de sus hijos RICARDO GABRIEL, ROBISON JESUS Y REINA LUCERO SANCHEZ García, beneficiarios del presente procedimiento, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000, oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría y cuotas extraordinarias por la cantidad de DOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000, oo), por concepto de gastos en el mes de Septiembre, por la compra de útiles escolares y Diciembre de cada año. Respectivamente; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a favor de los menores, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de Abril de 2006.


LA JUEZ TEMPORAL





ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.



LA SECRETARIA.



ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.