REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).




196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-32-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta de la Conciliación celebrada el día cuatro (04) de Abril de 2006 y lograda entre la ciudadana CAROLINA CAÑAS BONZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.420 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano EDDUIN ALEXIS OMAÑA CHACON, venezolano, mayor de edad, domiciliado Michelena Estado Táchira, localizable en el IUT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.567.323, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de su hijo CARLOS EDUARDO OMAÑA CAÑAS DE 3 AÑOS de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre y Septiembre por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), mas los gastos por medicinas por tratamiento especial, en la oportunidad que lo amerite su hijo, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos CAROLINA CAÑAS BONZA y EDDUIN ALEXIS OMAÑA CHACON, en beneficio de su hijo en común CARLOS EDUARDO OMAÑA CAÑAS . Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q




LA SECRETARIA




ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.