REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196° Y 147°




EXPEDIENTE N° 298- 2004.




Solicitud de Aumento por Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, ANA JOSEFA VIVAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.235.791, domiciliada en el barrio Santa Eduvigis, carrera 03- N° 2-56, Michelena Estado Táchira, en su carácter de madre demanda al ciudadano, KENNEDY GIRALDO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.173.897, domiciliado en la carrera 1 N° 2-50, sector Santa Rita, Michelena Estado Táchira, en su carácter de padre de los adolescentes CANDIDA DEL CARMEN, YURI YUSNEY, YULEISY HEBERLIN, YHON KENNEDY, venezolano.



Admitida la solicitud Aumento de Obligación Alimentaria, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta que cursa en el folio 121 de notificación a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

En el folio 122, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 31 de Marzo de 2006.

En el folio 124 y 125, cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. Celebrado el día cinco (05) de Abril 2006, en vista de que ninguna de las partes llego a un acuerdo en el acto conciliatorio, la causa quedo abierta a pruebas.

Para decidir se observa:

De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.


ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.


Recibida por este tribunal, la demanda por Aumento de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: ANA JOSEFA VIVAS MEDINA, en contra del ciudadano: KENNEDY GIRALDO SANCHEZ MORENO, en su carácter de padre.


A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere el Aumento en Obligación Alimentaria por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs500.000, oo) y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre.

A partir del día seis (06) Abril 2006, la presente causa quedo abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “El derecho a pedir alimentos es irrenunciable.” como lo contempla el artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El tribunal observa de autos, que procede el aumento solicitado por la parte actora en este proceso, por cuanto la ultima decisión fue de fecha 05-11- 2004, tal y como consta en de los folios del 43 al 51.

Ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas dentro del lapso legal.

Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR EN PARTE LA PRESENTE CAUSA POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, como lo contempla la norma, articulo 365 “ La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” En los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:

En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.

Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, EN PARTE LA SOLICITUD DE AUMENTO EN OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA VIVAS MEDINA, en contra del ciudadano KENNEDY GIRALDO SANCHEZ MORENO, a favor de sus hijos.

SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado ciudadano KENNEDY GIRALDO SANCHEZ MORENO, deberá aportar a favor de su hijo CANDIDA DEL CARMEN, YURI YUSNEY, YULEISY HEBERLIN, YHON KENNEDY, beneficiarios del presente procedimiento, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.375.000,oo) por concepto de cuotas alimentarias y cuotas extraordinarias, por el doble para gastos en el mes de septiembre, por la compra de útiles escolares y diciembre de cada año, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Tribunal Supremo de Justicia a favor de los adolescentes, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Michelena, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).


LA JUEZ TEMPORAL





ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.



LA SECRETARIA.



ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.