REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Independencia, diecisiete (17) de Abril de dos mil seis.-
195° y 147°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GERMÁN EDUARDO RUÍZ MOROS y BELKIS HERNÁNDEZ DE RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.998.977 y V-4.348.722, respectivamente, actuando con el carácter de demandados, asistidos en este acto por la Abogada Karol Alice Ramirez Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.012; por una parte, y por la otra el abogado JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.282.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.111, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR HUGO NIÑO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.130.478; mediante el cual celebran una TRANSACCIÓN a los fines de terminar con el presente proceso; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó siendo las 11:00 a.m., del día diecisiete (17) de Abril de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina C. / Sria.
Expd. Nº 1282/2006
BYVM/lcm.