REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, once (11) de abril de dos mil seis.
195º y 147º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado ante este Despacho en fecha 07/04/2006, suscrito por la adolescente YOHANA MILEIDY ESTAPER PERNÍA, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.218.473, domiciliada en la vía a Cristo Rey, casa s/n, Municipio Libertad, Estado Táchira; y OSCAR ESTAPER, venezolano, titular de la cédula Nº V-10.159.926, con domicilio en la Avenida Principal del Cementerio, casa Nº 1C-34, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de padre de la prenombrada adolescente; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Banco de Fomento Regional los Andes, a fin de que la adolescente YOHANA MILEIDY ESTAPER PERNÍA, sea quien movilice la correspondiente cuenta de ahorros. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 a.m. del día 11 de abril de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº ______ . Se libró oficio Nº 3140-_________ a Banfoandes.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 558/2001
BYVM/lcm.