REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, diez (10) de abril de dos mil seis.
195º y 147º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, de fecha 06 de abril de 2006, por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, realizado entre los ciudadanos BLANCA CECILIA CASTRO, venezolana, titular de la cédula Nº V-10.162.149 y MONTERREY LUIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.142.050, en su carácter de padres de las Hermanas MONTERRERY CASTRO, por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público, a los fines de descuento directo por nómina solicitado por ambas partes.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 11:00 a.m. del día 10 de abril de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº ______ . Se libró oficio Nº 3140-________ a la DIRSOP.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 814/2003
BYVM/lcm.