REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, diez (10) de abril de dos mil seis.
195º y 147º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, de fecha 06 de abril de 2006, por Obligación Alimentaria, realizado entre los ciudadanos MIREYA POVEDA CÁRDENAS, venezolana, titular de la cédula Nº V-12.253.951 y EDUARDO PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.404, en su carácter de padres de la niña YURIN ESCARLY PARADA POVEDA; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Banco de Fomento Regional los Andes, a fin de que se aperture la cuenta de ahorros donde se realizaran los depósitos correspondientes.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 10:00 a.m. del día 10 de abril de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº ______ . Se libró oficio a Banfoandes Nº 3140-__________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1309/2006
BYVM/lcm.