REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 07 de Abril de 2006

PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRINA MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.033.258, y domiciliada en la Calle 11 N° 3-49, de la población de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS GREGORIO ALEXANDER ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.040.278, con domicilio laboral en el Sector Siberia, Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional (Caaliguarnac), Municipio Uribante, Estado Táchira.

BENEFICIARIA: Niña Andry Yesebel Alexander Pernía.

EXPEDIENTE N° 296/2003

MOTIVO DE LA CAUSA: Aumento de la Obligación Alimentaria

I PARTE NARRATIVA
Reinicia este procedimiento en fecha 13 de febrero de 2006, al recibirse solicitud de aumento de obligación alimentaria, de parte de la ciudadana Alejandrina Méndez García, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.033.258, y domiciliada en la Calle 11 N° 3-49 de la población de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, en beneficio de su nieta la niña Andry Yesebel Alexander Pernía, para lo cual pide que se cite al padre de su nieta el ciudadano Luis Gregorio Alexander Andrade, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.040.278, con domicilio laboral en el Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional (Caaliguarnac), Siberia, Municipio Uribante del Estado Táchira.
En fecha 15 de febrero de 2006, este Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de aumento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, y acuerda: citar al demandado, mediante boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las formalidades de su citación, para efectuar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante o dé contestación a la demanda. Notificar al Fiscal Especializado de Protección acerca del inicio del procedimiento. Librar oficio al empleador en la persona del Director del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional (Caaliguarnac) domiciliado en el Sector Siberia de la Parroquia Potosí, Municipio Uribante, a fin de que informe acerca del sueldo devengado mensualmente por el obligado alimentario, y demás bonificaciones, con las deducciones en forma detallada.
En esa misma fecha se hizo entrega de citación al ciudadano Alguacil de este Despacho para su práctica. Se libró telegrama N° 3220/053 al Fiscal Décimo Tercero Especializado; oficio N° 3200/054, al Director del Caaliguarnac.
Riela a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del expediente sub examine, recaudos consignados por el ciudadano Alguacil, de la citación debidamente practicada al obligado alimentario.
El día martes 21 de marzo de 2006, en horas de Despacho, siendo la oportunidad legal para efectuar el acto conciliatorio, se presentó ante este Despacho la ciudadana Alejandrina Méndez, parte actora en el procedimiento, no haciéndolo por sí ni por medio de apoderado judicial la parte demandada. El procedimiento se abre a pruebas por un lapso de ocho días de conformidad con el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Riela al folio cincuenta y seis que en fecha 30 de marzo de 2006, se presentó ante este Despacho el ciudadano Luis Gregorio Alexander Andrade, parte demandada en este procedimiento y presentó diligencia haciendo contestación a la demanda.

II PARTE MOTIVA
El Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que la obligación alimentaria es “un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre…”, de las actas que corren insertas en el expediente sub examine, en el folio dos (2) la parte actora consignó copia simple de la partida de nacimiento de la niña Andry Yesebel Alexander Pernía, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la cual consta la filiación entre Andry Yesebel y Luis Gregorio Alexander, documento que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado durante el proceso. De manera que se evidencia la filiación legal exigida en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la determinación de la obligación alimentaria. Y así se declara.
Teniendo la obligación alimentaria carácter de orden público, el Tribunal procederá a tomar una decisión respetando los intereses de ambas partes, en virtud de que esta obligación no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares, pues se estaría violentando la normativa señalada en los Artículos 6 y 293 del Código Civil.
En la contestación de la demanda, el obligado alimentario manifestó que solo puede aumentar la cuota a la cantidad de treinta mil bolívares mensuales y que en los meses de septiembre y diciembre contribuirá en los gastos escolares y decembrinos de su hija, alega que la cantidad pedida por la beneficiaria es muy alta, que no esta a su alcance pagarla porque el tiene una familia constituida por cinco hijos más, que si se aumenta la cuota a esa cantidad el incumpliría con la misma, por que sus ingresos son muy bajos, lo que gana como mecánico es sueldo mínimo, del que le hacen una serie de descuentos. Alega el demandado que además él ayuda a su madre, lo que hace que sus ingresos económicos se vean muy disminuidos.
El encabezamiento y primer aparte del dispositivo 369 eiusdem expresa: “El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.” En el caso concreto, según las declaraciones del obligado alimentario, el devenga como mecánico en Caaligurnac, salario mínimo. Analiza esta juzgadora que aun cuando de las actas que conforman el expediente no se comprueba ciertamente la capacidad económica del obligado; éste cuenta con ingresos mensuales (salario mínimo) por sus labores como mecánico en el Caaliguarnac, con el cual puede cubrir parte de los gastos de crianza de la beneficiaria. Y así se declara.
Por otra parte, en la contestación de la demanda el ciudadano Luis Gregorio Alexander Andrade, solicita que a partir de la presente fecha la cuenta bancaria en la que el deposita la mensualidad en beneficio de su hija, siga siendo movilizada por la madre de la niña, la ciudadana Claritza Odalis Pernía Méndez, pues considera que el dinero puede ser mejor administrado por ella, que por la abuela de la niña. Al respecto, analiza esta juzgadora que el fin último de este procedimiento es garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria, vale decir, que realmente el obligado alimentario cumpla y que el niño o adolescente efectivamente se beneficie de ese cumplimiento; razón por la que dicha solicitud se admite por no ser contraria al interés superior del niño. Y así se decide.
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta juzgadora que el ofrecimiento que hizo el demandado en la contestación de la demanda no es contrario a los intereses de la beneficiaria; y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria solicitado por la ciudadana Alejandrina Méndez incoada en contra del ciudadano Luis Gregorio Alexander Andrade, en beneficio de la niña Andry Yesebel Alexander Pernía. Y asi se decide.

III PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia condena al demandado:
PRIMERO: Fijar el aumento de la cuota de obligación alimentaria en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo) mensuales, que seguirán siendo depositados en la cuenta ya aperturada bajo las órdenes de este Tribunal.
SEGUNDO: Que en los meses de septiembre y diciembre el obligado alimentario contribuya con la mitad de los gastos de útiles escolares y decembrinos.
TERCERO: Notificar al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente acerca de la decisión dictada.
CUARTO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Notificar a la ciudadana Claritza Odalis Pernía Méndez, a fin de que se presente ante este Tribunal para hacer el cambio de titular de la cuenta bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los siete días del mes de Abril de 2006.




LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano



LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Yaneth Gleomar García García

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró telegrama N° 3200/161. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de los recaudos al alguacil del despacho. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria (T),


Exp. N° 296-2003
07-04-2006
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