REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Nro.678-06-197
DEMANDANTE: Porfilia Rosales Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.363.155, con el carácter de madre del niño Luis Daniel Mora Rosales.
DIRECCIÓN: Barrios Buenos Aires de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
ASISTIDA: Luzdary Fonseca Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro.13.972.608, con Inpreabogado Nro. 104.578.
DEMANDADO: Hugo Aquilino Mora Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.202.769, con el carácter de padre del niño Luis Daniel Mora Rosales.
DIRECCIÓN: Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 678-05.
Fecha de Entrada: 26 de Septiembre de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de Septiembre del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: PORFILIA ROSALES DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.363.155, Asistida por la Abogada LUZDARY FONSECA RUIZ, a favor del niño LUIS DANIEL MORA ROSALES, contra HUGO AQUILINO MORA SÁNCHEZ titular de la cédula Nro. V-4.202.769.
En fecha 26 de Julio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano HUGO AQUILINO MORA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.202.769, domiciliado en el campamento de DESURCA ubicado en Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, más un día que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, se libro oficio a la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Uribante Caparo DESURCA, solicitando información sobre el salario mensual devengado por el obligado de autos ciudadano: HUGO AQUILINO MORA ROSALES.
En fecha 01 de Octubre de 2005, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Padre Noguera y Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, solicitando la practica de la citación del obligado ciudadano HUGO AQUILINO MORA ROSALES.
En fecha 06 de Octubre de 2005, se recibió oficio procedente de la Gerencia de Recursos Humanos de DESURCA, en el cual informan el salario devengado por el obligado de autos MORA SÁNCHEZ HUGO AQUILINO.
En fecha 29 de Marzo de 2006, comparecen voluntariamente los ciudadanos: PORFILIA ROSALES DUARTE y HUGO AQUILINO MORA SÁNCHEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, concedido como le fue el derecho de palabra al demandando, previa entrevista con la Jueza, expuso: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria, para mi hijo: LUIS DANIEL MORA ROSALES, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, el doble de dicha cantidad para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), para cubrir los gastos escolares y de fin de año; en cuanto a los gastos médicos y medicinas, informo a este Tribunal que mi hijo es beneficiario de una póliza de seguros que cubre el 100% de los gastos médicos y medicinas. Reconozco que adeudo la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000.00) por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas, cantidad que comprometo a cancelar mensualmente en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), adicionales a la cuota de obligación alimentaria ofrecida, y en la medida de mis posibilidades trataré de saldar la deuda atrasada en el lapso de un (1) año, por otra parte mi hijo es beneficiario de una beca escolar de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, cantidad esta que he depositado en una cuenta bancaria, sumando actualmente la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000.00), por lo tanto ésta cantidad de dinero la depositaré en la cuenta bancaria que este Tribunal ordene, igualmente seguiré depositando la cuota que le corresponda por beca de estudio, aclaro que dicha beca es solamente es en el lapso escolar y mientras obtenga buenas notas” presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “acepto el ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por el padre de mi hijo, así como el pago de las obligaciones alimentarias vencidas y pago del monto de la beca de estudio”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 29 de Marzo de 2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuya beneficiario es el niño LUIS DANIEL MORA ROSALES, representada por la madre PORFILIA ROSALES DUARTE.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de Abril del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las nueve (9:00) de la mañana.
Srio.
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