REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro. 566-06-205
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE Gloria Milagro Moncada Vivas, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.344.118, con el carácter de madre del adolescente YEINER BLADIMIR y la niña LEOUDY MILAGROS VELAZCO MONCADA.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, calle principal casa S/N, II Etapa Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Leopoldo Velazco Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.157.983, con el carácter de padre del adolescente YEINER BLADIMIR y la niña LEOUDY MILAGROS VELAZCO MONCADA.

DIRECCIÓN: I Etapa de San Lorenzo, casa Nro. 5-48 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria

Causa Número: 566-04

Fecha de Entrada: 20 de febrero de 2004

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Marzo de 2006, la demandante de autos GLORIA MILAGRO MONCADA VIVAS, solicito aumento de la obligación alimentaria, a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), así mismo que se oficie a la Empresa Pavisur solicitando información sobre el salario devengado por el ciudadano LEOPOLDO VELAZCO PÉREZ.
En fecha 30 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se ordena la citación del obligado ciudadano LEOPOLDO VELAZCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.157.987 para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio para la revisión de aumento de la Obligación alimentaria y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda, así mismo oficiar al Jefe de Personal de la Empresa PAVISUR, solicitando información sobre el salario devengado por dicho ciudadano
En fecha 04 de Abril de 2006, se libró boleta de citación para el ciudadano LEOPOLDO VELAZCO PÉREZ, a fin de celebrar el acto conciliatorio de aumento de la Obligación alimentaria.
En fecha 10 de Abril de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado LEOPOLDO VELAZCO PÉREZ, la cual le fuera practicada a dicho ciudadano en fecha 07/04/2006.
En fecha 17 de Abril de 2006, comparece ante este Tribunal el obligado LEOPOLDO VELAZCO PÉREZ y mediante diligencia expone: “Ofrezco aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y de medicinas, no puedo aumentar más debido a que mi sueldo es la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 168.756,00) semanales y tengo un nuevo hogar que mantener”.
En fecha 18 de Abril de 2006, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 20 de Abril de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos LEOPOLDO VELAZCO PÉREZ, con el carácter de Demandado y la ciudadana GLORIA MILAGRO MONCADA VIVAS, con el carácter de demandante de autos, a fin de fijar el monto de la obligación alimentaria a favor de sus hijos Yeiner Bladimir y Leoldy Milagros Velazco Moncada, En consecuencia el demandado previa entrevista con la Juez expuso: “Ratifico el ofrecimiento que hice en fecha 17 de abril del 2006 y que corre inserto al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente y solo quiero agregar que ofrezco la cantidad de cinco cesta Tickets cada vez que la empresa me los pague es decir cuando yo los reciba. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos ciudadana GLORIA MILAGRO MONCADA VIVAS quien expuso: “ estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos ciudadano LEOPOLDO VELAZCO PÉREZ”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 20 de abril de 2006, suscrita entre las partes ciudadanos LEOPOLDO VELAZCO PÉREZ y GLORIA MILAGRO MONCADA VIVAS donde se fijo el monto del aumento de la obligación alimentaria para el adolescente YEINER BLADIMIR y la niña LEOUDY MILAGROS VELAZCO MONCADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se acuerda oficiar a la Empresa “PAVISUR” C.A ordenando el respectivo descuento por aumento de la obligación alimentaria el cual deberá ser depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-38-0010084401 de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiarios los hermanos Velazco Moncada.
CUARTO.- Se ratifica la retención de las Prestaciones Sociales en caso de despido, jubilación o retiro voluntario del obligado LEOPOLDO VELAZCO PÉREZ.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.


La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres (3:00) de la tarde.
El Srio