REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro.715-06-198

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE Eufracio Ramón Molina Pernia, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 11.373.433 con el carácter de padre de la niña: BRENDA LISHNEY PERNIA CONTRERAS.

DOMICILIO En la calle 2 esquina de la carrera 2 Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Fidelina Contreras Méndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.744.796, con el carácter de madre de la niña0: BRENDA LISHNEY PERNIA CONTRERAS.

DOMICILIO En la calle Principal, vía el Caney Las Hernández, al lado de la señora Nubia Mesa, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria

Causa Número: 715-06

Fecha de Entrada: 22 de Marzo de 2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 21 de Marzo de 2006, mediante acta de ofrecimiento de obligación alimentaria presentada en este Tribunal por el ciudadano EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.433, a favor de la Niña BRENDA LISHNEY PERNIA CONTRERAS, contra la ciudadana FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.744.796, madre de la niña.
En fecha 22 de Marzo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.744.796, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por obligación alimentaria.
En fecha 22 de Marzo de 2006, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de marzo de 2006, se libró boleta de citación para la ciudadana FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por obligación alimentaria.
En fecha 28 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal notifica que la ciudadana FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ se negó a firmar y a recibir la boleta de citación, no obstante le hizo saber a dicha ciudadana que quedaba legalmente citada.
En fecha 29 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda la notificación de la ciudadana FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ a través de boleta de notificación librada por el Secretario.
En fecha 29 de Marzo de 2006, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se libro boleta de notificación a la ciudadana FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ.
En fecha 04 de abril de 2006, el Secretario Titular del Tribunal deja constancia que en fecha 03/04/2006, fue dejada boleta de notificación librada a la ciudadana Fidelina Contreras Méndez, en su residencia ubicada en la calle principal del Barrio Emeterio Ochoa, vía El Caney de las Hernández, Municipio Libertador del Estado Táchira y recibida por ella misma.
En fecha 05 de Abril de 2006, comparecen voluntariamente los ciudadanos FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ y EUFRACIO RAMÓN MOLINA PERNÍA, parte demandada y demandante, concedido como le fue el derecho de palabra al demandante previa entrevista legal con la ciudadana Jueza expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de Obligación Alimentaria, hecho por ante este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2006, inserto al folio uno (1) del presente expediente y en la medida que este a mi alcance le daré más”. Estando presente la parte demandada ciudadana FIDELINA CONTRERAS MENDEZ expuso “Acepto el ofrecimiento de Obligación Alimentaria hecho por el padre de mi hija, solicito a este Tribunal se aperture una cuenta de ahorros, para que deposite el monto de las obligaciones alimentarias”.

CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 05 de abril de 2006, suscrita entre los ciudadanos FIDELINA CONTRERAS MENDEZ y EUFRACIO RAMÓN MOLINA PERNÍA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiaria la Niña BRENDA LISHNEY PERNÍA CONTRERAS, representada por la madre ciudadana FIDELINA CONTRERAS MÉNDEZ, identificada con la cédula de identidad Nro.V-10.744.796, Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
CUARTO.- Una vez aperturada la cuenta de ahorros notifíquese al obligado Eufracio Ramón Molina Pernia para que proceda a depositar la obligación Alimentaria.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara

El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio