REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195° y 147°

PARTE DEMANDANTE: YANETH CASTILLO MORENO, venezolana, mayor
De edad, titular de la Cédula de Identidad
Nº V- 1 2. 5 1 8. 3 1 9, residenciada en Rubio,
Municipio Junín.-
PARTE DEMANDADA: XIOMARA CASTRO MEDINA Y YOLIMAR PEREZ,
mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V- 13.302.918 Y V-11.114.316.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE: 1927-03.-

El día 10 de Diciembre de 2.003, la ciudadana YANETH CASTILLO MORENO, asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, presentó demanda en contra de las Ciudadanas: XIOMARA CASTRO MEDINA Y YOLIMAR PEREZ– ambas partes ya identificadas –, por el Procedimiento de Desalojo, en la cual manifiesta que es propietaria de un inmueble ubicada en el sector Quinto Patio, entrada a la antigua Hacienda El Rodeo de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la cual su madre dio en arrendamiento mediante contrato de arrendamiento verbal en garaje a su hermano WILMER CASTILLO MORENO, junto con su concubina ciudadana XIOMARA CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.302.918, en el mes de octubre del año 1998, por un canon de arrendamiento de QUINCE MIL BOLIVARES Bs. 15.000,oo mensuales, de los cuales no han cancelado hasta la fecha ningún canon.
Se observa que la fecha de la última actuación de las partes fue el día 29 de marzo de 2005, sin que haya habido impulso procesal desde aquella fecha.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.--
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado del artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA CAUSA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los siete días del mes de abril del año dos mil seis(LS) (FDO) Firma ilegible En letra de imprenta se lee El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. (FDO) Firma ilegible En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES G. Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 a.m. de la mañana, previa las formalidades de ley, dejándose copia para el Archivo del Tribunal.