REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veinticuatro de Abril de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 18 de Abril de 2.006, que corre al folio 25 del presente expediente, suscrita por la Ciudadana: MARIA ESTHER BELTRAN VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.642.483, en la cual participa que: “… Desisto de la demanda en contra del Ciudadano: ALEXIS JAVIER RAMIREZ DIAZ, C.I. 14.378.572, por pensión alentaría…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: MARIA ESTHER BELTRAN VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.642.483, parte solicitante en la presente obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Firma ilegible En letra de imprenta se lee El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. (FDO) Firma ilegible En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES G. Secretario Temporal.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 2318-05.-