REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veinte de Abril de dos mil seis.
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 10 de Abril de 2.006, que corre al folio 70 del presente expediente, suscrita por los Ciudadanos: YOLIMAR BAUTISTA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.106.613 y BRAVO OSTOS WILLIAN EDMUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.464.805, en la cual participa la solicitante que: “… pido ante este Tribunal desistir de la pensión de alimentos del niño ADRIAN RONALDO BRAVO B. con C.I 24.356.305 e igualmente pido el cierre Expediente Nº 2275-05…” “… por cuanto llegamos a un acuerdo con el padre del niño el señor WILLIAM EDMUNDO BRAVO OSTOS...”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: YOLIMAR BAUTISTA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.106.613, parte solicitante en la presente obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Visto el anterior Desistimiento se acuerda oficiar al Ministerio de Educación y Deporte a los fines de ordenar la suspensión de los descuentos nominales a partir del 10 de Abril de 2.006, y en cuanto a lo relacionado con la autorización de retiro solicitada se requiere que la ciudadana: YOLIMAR BAUTISTA FERNANDEZ, indique el monto a retirar a los fines de que posteriormente del retiro se ordene mediante oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio la cancelación de la cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-24-0010144994. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Firma ilegible En letra de imprenta se lee El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. (FDO) Firma ilegible En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES G. Secretario Temporal


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 2275-05.-