REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de abril de dos mi seis, comparecieron voluntariamente por ante este despacho el ciudadano GUSTAVO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.217.706, parte obligada, con el fin de RESOLVER ASUNTO RELACIONADO CON LA PENSION DE ALIMENTOS deL niño JOSE GREGORIO SUAREZ, con la ciudadana GLADYS ESPERANZA RICO CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.304.395, parte solicitante. En este estado se le concede el derecho de palabra al obligado quien expuso: “Me comprometo a que en el lapso de un (1) mes a depositar en la cuenta de ahorro que tiene aperturada el Tribunal, las cantidades que hasta la presente fecha debo de pensión de alimentos, a favor de mi hijo José Gregorio Suárez Rico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien expone: “Si acepto el lapso que estableció el padre de nuestro hijo para que se ponga al día en las pensiones de alimento que tiene atrasadas y en caso de no cumplir que le sean impuestas las sanciones correspondientes. Es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al obligado de autos lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el convenio establecido entre las partes el Tribunal procede a su homologación de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, procediéndose en autoridad de cosa Juzgada. Es todo, se leyó y firman. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. La Solicitante (FDO) Firma Ilegible. El Obligado (FDO) Firma Ilegible. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal.