REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Seis de Abril de Dos Mil Seis. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Diecisiete de Abril de Dos Mil Seis.

195° y 147°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 03 de Abril de 2.006, celebrado entre la Ciudadana: LISAURA CASTELLANOS CONTRERAS, colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° C- 1.090.226.025 y DARREL LINKEY GARCIA OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.546.189, en beneficio de la Niña: KEILYN MARIAN GARCIA CASTELLANOS, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2453-06 del libro respectivo, se libró oficio Nº 3170-444, dirigido a la Fiscalía, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.