REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiséis de Abril de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.423.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUZ MERY PEDROZO BELEÑO, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.160.229, residenciada en el Barrio La Libertad, calla principal, casa N° 111, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos FRANCISCO ANTONIO, JOSÉ ENRIQUE, FERNANDO JOSÉ y YUMER ALBERT FIGUEROA PEDROZO.
Parte Demandada: FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA NIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.729.393, residenciado en El Barrio Las Flores, calle principal, casa N° 02-03, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.423-2003, aparece demostrado que los ciudadanos LUZ MERY PEDROZO BELEÑO y FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA NIÑO, comparecieron espontáneamente al Tribunal y celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes, veinticinco de abril de dos mil seis, se presentaron ante este Despacho espontáneamente los ciudadanos LUZ MERY PEDROZO BELEÑO y FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA NIÑO, plenamente identificados en autos, a los fines de hacer del conocimiento del Tribunal que desde del acto conciliatorio celebrado por las partes en fecha 08/10/2.003 (f.14) el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA NIÑO había tenido bajo su guarda y custodia a sus hijos FRANCISCO ANTONIO y JOSE ENRIQUE y la ciudadana LUZ MERY PEDROZO BELEÑO, tenía a sus hijos FERNANDO JOSE y YUMER ALBERT; quienes solicitaron al ciudadano Juez le sea concedido una entrevista a los fines de llegar a un acuerdo PRIMERO: Con respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de sus hijos. Hecho lo cual, después de una entrevista con la Doctora Thais K. González S., Secretaria de este Tribunal, los mismos llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA NIÑO, le hace entrega en el día de hoy (25/04/2006) de todos sus hijos a la ciudadana LUZ MERY PEDROZO BELEÑO, comprometiéndose que desde el día primero de mayo de 2.006, dará una Pensión Alimentaría, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, dinero que será entregado personalmente a la madre de sus hijos, los cuales una vez recibidos por dicha ciudadana, ésta le firmará un recibo en constancia de haber recibido el dinero mencionado. SEGUNDO: Igualmente, manifestó el obligado que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestuario, estrenos navideños, y cualquier otro gasto que se ocasionen para sus hijos. TERCERO: La ciudadana LUZ MERY PEDROZO BELEÑO, se hace cargo en el día de hoy de todos sus hijos, aceptando en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA NIÑO. CUARTO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA NIÑO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.