REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.-

194º Y 145º
PARTE SOLICITANTE NANCY FABIOLA CONTRERAS, - venezolana, mayor de edad, indocumentada domiciliada en: Veracruz parte baja, diagonal a la antigua carnicería El Palon Municipio Córdoba Estado Táchira. -

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO CONTRERAS CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.501.597, domiciliado en: Carrera 07 N° 1 Barrio Las Mercedes Santa Ana, Municipio Córdoba. Estado Táchira.-

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
DECLINACION DE COMPETENCIA.

EXPEDIENTE N° 455

Visto el contenido de a la diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana NANCY FABIOLA CONTRERAS en fecha 25 de abril del presente año, corriente al folio 14 del expediente, en que señala que su actual dirección es en Santa Teresa diagonal a la panadería Tres esquinas en la ciudad de san Cristóbal, y por cuanto quien determina la competencia por razón del territorio son los niños y adolescentes, en razón de que debe prevalecer la facilidad en el acceso a la justicia de éstos, en consecuencia, en el supremo interés de la niña beneficiaria, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCUION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA por razón de territorio y acuerda remitir el presente expediente en el estado procesal en que se encuentra al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA para la prosecución de la presente causa, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil , dejándose constancia que no fue aperturada libreta de ahorros en la presente solicitud Y ASI SE DECIDE –
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTIOCHO días del mes de abril del dos mil seis



LA JUEZ PROVISORIO

ABG ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABG CLAUDIA L SIERRA J



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


EDC