REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
 
PARTE DEMANDANTE: YAMILE CLAVIJO CAICEDO,    venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.139.163   domiciliada en Sector Timoteo Chacón  calle 10 carrera 01 N° 1-57 Municipio Córdoba  Estado Táchira.  
 
 
PARTE DEMANDADA: WILMER RAFAEL SUAREZ CALA    Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.644   domiciliado en  Sector Timoteo Chacón  calle 10 carrera 01 N° 1-57   Municipio Córdoba  Estado Táchira. .
 
    
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE FIJACION  PENSION DE ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°          494         
 
 
En fecha 17 de Abril  del 2006 , se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos WILMER RAFAEL SUAREZ CALA Y YAMILE CLAVIJO CAICEDO  ,  identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión  de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales ,  los cuales serán pagaderos  en una cuenta bancaria   que expedirá este Juzgado, los  gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y demás gastos , en igualdad de condiciones ambos progenitores;  quedando establecido que   en época de inicio escolar  el padre se comprometió a colaborar  con  los uniformes escolares , y la madre con los útiles escolares. En época de navidad  el padre se comprometió a comprar el  estreno del día 31  de diciembre,  y la madre el estreno del día  24 de diciembre de cada año. 
 
 
 
 
   Ambas partes  están de acuerdo en aumentar proporcionalmente  en un 20%  la cantidad estipulada  de obligación alimentaría, al año después de firmada  la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica  del padre y la necesidad de la adolescente.    En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta  ante este Juzgado. Que el presente acuerdo empezará a regir a partir  del día 18 de abril del presente año.  
 
   
 
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos  WILMER RAFAEL SUAREZ CALA Y YAMILE CLAVIJO CAICEDO  de fecha 17-04-06   y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 494 ,  por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
 
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00)  MENSUALES. 
 
 
SEGUNDO: En el mes de  AGOSTO   el padre comprará los uniformes  y la madre los útiles escolares  a su hija  DAYALI NERIMAR SUAREZ CLAVIJO 
 
 
TERCERO: En el mes de  DICIEMBRE   las partes compartirán los gastos, quedando establecido que el padre comprará  la ropa para la fecha  3l de Diciembre de cada año  y la madre comprará la ropa  para el día 24 de Diciembre de cada año a su hija antes identificada. 
 
CUARTO: En cuanto a los gastos  médicos, medicinas  serán cubiertos  entre las partes,  en un 50%  cada uno. 
 
 
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero  Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 
 
 
SEXTO: Queda establecido que  la violación  de la presente acta conciliatoria entre las partes acarreará las sanciones establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEPTIMO: Aperturese cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada.  
 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTIUN (21)  días del mes de   Abril  del dos mil  seis.-
 
 
         LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS 
 
 
 
                                                           LA SECRETARIA 
 
 
                                                     ABG. CLAUDIA L. SIERRA J 
 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 494  y  se dejó copia para el archivo del Tribunal.
 
 
                    La Secretaria.
 
 
EDC 
 
 
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