REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
194°  Y 145°
 
 
 
PARTE  DEMANDANTE:	ZONIA JOSEFINA DELGADO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.630.548, residenciada en: El Tambo N° 1-126, Municipio Córdoba..
 
PARTE  DEMANDADA:     JORGE ANTONIO FRANCO GONZALEZ,   venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.304.958, domiciliado  en: Carrera 4, entre Calles 7 y 8, Barrio El Camping,  Municipio Córdoba,  Santa Ana  Estado Táchira.-
 
MOTIVO                              SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
EXPEDIENTE N°:              1490  
 
 
	Vista la solicitud de Acuerdo Conciliatorio solicitada por la Ciudadana ZONIA JOSEFINA DELGADO CHACON en escrito de fecha 09-04-06 en que solicita sea citado el ciudadano JORGE FRANCO, en virtud de ser poseedor de un inmueble propiedad  de la solicitante.
 
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda darle entrada y proceder a su inventario quedando asentado bajo el N° 1490, en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho y expedir la respectiva boleta de citación.
 
Consta de autos que el día 15 de abril del presente año, quedo legalmente citado el ciudadano JORGE FRANCO, en consecuencia al tercer día de despacho siguiente  de abril  del presente año, se realizó el respectivo ACTO CONCILIATORIO con la presencia de los Ciudadanos ZONIA JOSEFINA DELGADO CHACON, y JORGE ANTONIO FRANCO GONZALEZ; se dio apertura al acto y seguidamente cada parte expuso sus respectivas pretensiones y conforme a ellas llegar a un acuerdo razonable en beneficio de ambos, en tal virtud, se acordó lo siguiente:  
 
1.- Se aclara que existe una deuda de dos (02) meses de alquile correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 2006 por el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00).
 
 
 
 
 
 
 
2.- Que el mes que existe en depósito por alquiler por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)  sea tomado por el pago del mes de marzo y el mes de abril lo cancelará el 30 de Abril 2006.
 
3.- Le queda exonerado al arrendatario el pago del mes que cursa desde el 13 de abril hasta  al 13 de mayo siempre y cuando de estricto cumplimiento con lo convenido acerca de la pintura del inmueble, pues de de no ser así, deberá pagar también el referido mes.- 
 
Ahora bien, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes los siguientes puntos:
 
PRIMERO: Se aclara que existe una deuda de dos (02) meses de alquiler correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 2006 por el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00).
 
SEGUNDO: Que el mes que existe en depósito por alquiler por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)  sea tomado por el pago del mes de marzo y el mes de abril lo cancelará el 30 de Abril 2006.
 
TERCERO: Le queda exonerado al arrendatario el pago del mes que cursa desde el 13 de abril hasta  al 13 de mayo siempre y cuando de estricto cumplimiento con lo convenido acerca de la pintura del inmueble, pues de de no ser así, deberá pagar también el referido mes.- 
 
En consecuencia se suspende el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos, que las partes dieron cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba  Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil seis.
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
 
EL SECRETARIO TEMPORAL,
 
 
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
 
Mait.-
 
 
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