REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: YOLY YURFEY SERRANO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.879, domiciliada en: Barrio Divino Niño  calle 03 N° 91  detrás Cancha El Centenario Municipio Córdoba Estado Táchira 
 
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PARTE DEMANDADA: ESIDERIO CHACON MOGOLLON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.710, domiciliado en: Barrio Divino Niño calle 03 N°91 detrás de la cancha del  Centenario.  Municipio Córdoba   
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION FIJACION  PENSION DE  ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°                         490 
 
 
En fecha 11 de abril   del 2006, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de ocho (08)  folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos ESIDERIO CHACON MOGOLLON Y YOLY YURFEY SERRANO AGUILAR , identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN TO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00) quincenales,  para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00) mensual. Los cuales serán pagaderos en  una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio; Las partes se comprometieron a compartir los demás gastos  tales como médicos, vestido  atención médica, medicinas, estrenos de navidad y  cualquier otro gasto adicional, en época de navidad, el padre le comprará los estrenos  del 31 y la madre se comprometió a comprar los estrenos del día 24 de diciembre, de cada año, en época de  inicio del año escolar  el padre colaborará con los útiles escolares  y la madre se comprometió a comprar  los uniformes . Ambas partes están de acuerdo  en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría  al año después de firmada la presente acta.  Y de acuerdo con la capacidad económica  del padre  y la necesidad de los niños beneficiarios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recibida   como  ha  sido  la   presente  Acta  Conciliatoria  entre los Ciudadanos: ESIDERIO CHACON MOGOLLON  Y YOLY  YURFEY  SERRANO AGUILAR  en fecha 11  de abril  del 2006  y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda   darle   entrada  y  curso  de  Ley  correspondiente,  mediante   auto  de  esta  misma  fecha quedando inventariado bajo el N° 490 ,  y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00) quincenal, para un total de  DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00) mensual. 
 
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SEGUNDO: En el mes de AGOSTO  el padre le comprara los útiles escolares   y la madre los uniformes a sus hijos .. 
 
TERCERO: En el mes de  DICIEMBRE  el padre comprará la ropa para el día 3l de Diciembre  de cada año a sus hijos, y la madre al igual para el día 24 de Diciembre de cada año.. 
 
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
 
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos, vestido  y cualquier otro gasto adicional,  cuando se requiera en igualdad de condiciones. 
 
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho. 
 
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero  Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciocho días del mes de Abril del dos mil seis. -
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE  
 
                                                            LA SECRETARIA 
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA L SIERRA. 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 490 y  se  libro oficios bajo los Nos: 308 Y 309  se dejo copia  para el archivo del Tribunal.
 
 
                                                                                                   LA SECRETARIA.
 
EDC t.-
 
 
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