REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: CANDIDA PINTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.944, domiciliada en: Barrio Timoteo Chacón N° 10-18,  Municipio  Córdoba Santa Ana del  Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hija la adolescente: JESSICA ANDREINA SERRANO PINTO, de 14 años de edad.
 
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SERRANO CERINZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.593, domiciliado en: Valencia Sector 7 vereda 11, local 02 La Isabelita, Estado Carabobo.    
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION FIJACION  PENSION DE  ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°                         489
 
 
En fecha 10 de abril  del 2006, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL SERRANO CERINZA y CANDIDA PINTO CARREÑO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 52.000,00) pagaderos en una cuenta bancaria; El padre se comprometió que en la época de navidad dará una cancelación como cuota extraordinaria para los gastos de navidad la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) Y LA MADRE CUBRIRÁ LOS DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA MENCIONADA ÉPOCA. En el mes de agosto el padre se comprometió a colaborar con los útiles escolares y la madre  a comprar los uniformes escolares;  igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que el presente acuerdo empezará a regir a partir del 07 de abril del 2006.   
 
 
 
 
 
 
 
 
Recibida   como  ha  sido  la   presente  Acta  Conciliatoria  entre los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL SERRANO CERINZA y CANDIDA PINTO CARREÑO en fecha 07 de abril del 2006  y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda   darle   entrada  y  curso  de  Ley  correspondiente,  mediante   auto  de  esta  misma  fecha quedando inventariado bajo el N° 489,  y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CINCUENTA Y DOS  MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 52.000,00). 
 
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre aportará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) para gastos decembrinos y la madrea cubrir las demás necesidades del mencionado mes.  
 
TERCERO: En el mes de agosto el padre colaborara con la compra de los útiles escolares y la madre a comprar los uniformes escolares.  
 
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
 
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones. 
 
SEXTO: Cítese mediante boleta a la Ciudadana  CANDIDA PINTO CARREÑO, a fin de que informe el cumplimiento de la pensión de alimentos en la cuenta señalada en el Acta firmada.  
 
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero  Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil seis.-
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE  
 
                                                            LA SECRETARIA,
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J. 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 489 y  se  libro oficios bajo los Nos: 303 y 304 se dejo copia  para el archivo del Tribunal.
 
 
La Secretaria.
 
Mait.-
 
 
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