REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SOTO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.156.324, domiciliado en Las Vegas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISPULO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.860.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.219.-
PARTE DEMANDADA: YOHAN ARNOLDO LAGOS y CARMEN TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-,5.667.366 y V- 16.258.152, domiciliados en Llano Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN
Por cuanto el Tribunal Observa que la Parte Demandada no hizo Oposición al Decreto de Intimación, no obstante haber quedado intimada, tal como se evidencia de las diligencias estampadas por el Alguacil de este Despacho en fechas 15 de Junio y 02 de Agosto de 2.004, dicho Decreto de Intimación ha quedado firme; y como quiera que el lapso concedido para que formulara Oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada, ya identificada, pagar a la Parte Demandante las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación:
PRIMERO: TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.330.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio anexada al libelo de demanda.-
SEGUNDO: TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,00) por concepto de intereses legales según artículo 108 del Código de Comercio.-
TERCERO: TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.32.625,00) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual conforme al ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio.-
CUARTO: NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.91.481,25) por concepto de honorarios profesionales, equivalentes al 25% del monto demandado según artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.16.500,00) por concepto de costos del proceso, calculados al 5% del monto demandado.-
SEXTO: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.365.310,00) por concepto de indexación calculada desde la fecha de admisión de la demanda , en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, cantidad que resulta de dividir el I.P.C. del mes de Abril de 2.002 (252,772) entre el I.P.C. de Marzo de 2.006 (532,640) dando una variación de 2,107 que multiplicado por el capital da la cantidad de Bs.695.310,00, cantidad ésta que restada del capital demandado da la suma ordenada a pagar POR INDEXACIÓN (695.310,00 - 330.000,00= 365.310,00).-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veinte de Abril de Dos Mil Seis. Años 196º de La Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

En el día de hoy, Veinte de Abril de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado










Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2.631-2.004 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Abril de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado