REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: AURA ELENA CHACON DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.079.703, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.651.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.792.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS ALFREDO OSORIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.841.864, domiciliado en El Junco, Parte Alta, Urbanización Cielo Azul, El Junco, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2.006, por la ciudadana AURA ELENA CHACON DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.079.703, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.651.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.792, y entre otras cosas expone: Que en fecha 13 de Marzo de 2.005, celebró contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano JESÚS ALFREDO OSORIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.841.864, domiciliado en El Junco, Parte Alta, más allá de la Urbanización Cielo Azul, casa No.9-189, El Junco, Estado Táchira y hábil, sobre un apartamento tipo estudio ubicado dentro del inmueble ya descrito, consistente en dos cuartos, un baño, lavadero, cocina, sala-comedor y área de servicios; que dicho inmueble le pertenece según documento de propiedad que consigna en copia simple; que el cánon de arrendamiento establecido entre las Partes es por la suma de Bs.130.000,00 mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas dentro de los tres primeros días del mes inmediato; que el arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de Diciembre de 2.005, Enero y Febrero de 2.006, lo que da la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,00); que por lo antes expuesto acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano JESÚS ALFREDO OSORIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.841.864, domiciliado en El Junco, Parte Alta, más allá de la Urbanización Cielo Azul, casa No.9-189, El Junco, Estado Táchira y hábil, en su carácter de arrendatario para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: Pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,00) por concepto de daños y perjuicios a razón de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) mensuales a partir del 13 de Diciembre de 2.005, Enero y Febrero de 2.006, que no ha cancelado y pagar los cánones de arrendamiento que se venzan desde el 13 de febrero hasta la entrega definitiva del inmueble; en desalojar el apartamento tipo estudio ubicado en la Parte del Junco, Páramo, más allá de la Urbanización Cielo Azul, casa No.9-189, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió; pagar las costas y costos del juicio y que solicita la indexación o corrección monetaria.-
En fecha 24 de Febrero de 2.006, se admite la demanda y se ordena la citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de Marzo de 2.006, la parte demandante confiere Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.651.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.792.-
En fecha 27 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
Habiendo quedado citado el Demandado tal como se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho en fecha 27 de Marzo de 2.006 no concurrió ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente, se observa que durante el lapso probatorio no promovió ningún tipo de prueba.
Establece el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil: La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362 ...”; a su vez el artículo 362 señala: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca ...”.-
En tal virtud, considera este Juzgado que la Parte Demandada incurrió en Confesión Ficta, al no haber dado contestación a la demanda ni haber promovido ningún tipo de prueba, ni ser contraria a derecho la petición del demandante. En consecuencia, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana AURA ELENA CHACON DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.079.703, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio
LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.651.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.792, contra el ciudadano JESÚS ALFREDO OSORIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.841.864, domiciliado en El Junco, Parte Alta, más allá de la Urbanización Cielo Azul, El Junco, signado con el No.9-189, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se CONDENA a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante en las mismas condiciones en que lo recibió el inmueble alquilado consistente en un apartamento tipo estudio para habitación ubicado en El Junco, Parte Alta, más allá de la Urbanización Cielo Azul, El Junco, signado con el No.9-189, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
TERCERO: Condena a la Parte Demandada a Pagar a la Parte Demandante la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,00) equivalentes a la indemnización por los daños y perjuicios causados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados de los meses de Diciembre del año 2.005, y Enero y Febrero de 2.006, así como también el monto correspondiente a los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.-
CUARTO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero condenada a pagar, realizada por un experto desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente, tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dieciocho de Abril de Dos Mil Seis. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En el día de hoy, Dieciocho de Abril de 2.006, siendo las dos de la tarde se publica la anterior sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3539-2006 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciocho de Abril de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado-
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