REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: YINET XIOMARA HUIZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.12.815.498, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EDISON JESÚS MORA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.349.167 domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 03 de Agosto de 2.005, por la ciudadana YINET XIOMARA HUIZA DURAN, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), en la que solicita se cite al Señor EDISON JESÚS MORA MONTILVA, para que cumpla con la Pensión de Alimentos a favor de su hijo (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y que consigna su Acta de nacimiento.-
En fecha 12 de Agosto de 2.005, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 10 de Octubre de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de citación del demandado.-
En fecha 14 de Octubre de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no comparecieron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no presentó ninguna de las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir. Así se declara.-
3.- La fotocopia simple del Acta de nacimiento del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), que cursa al folio 26, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación de dicho únicamente con respecto a la madre. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que el niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), sea hijo del ciudadano EDISON JESÚS MORA MONTILVA, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar la solicitud, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud que por Fijación de Pensión de Alimentos formuló la ciudadana YINET XIOMARA HUIZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.12.815.498, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano EDISON JESÚS MORA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.349.167 domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dieciocho de Abril de Dos Mil Seis. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

En el día de hoy, Dieciocho de Abril de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1619-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciocho de Abril de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado