PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.012-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: NAIDELYN CAROLINA SOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.458.953 domiciliada en la urbanización Andrés Bello, vereda 6 sector 3 casa N°. 15 Inavi Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: DEIBIS YAIR CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 13.940.239 domiciliado en el barrio Luis herrera entre calles 10 y 11 0 bis, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
BENEFICIARIOS: Deivis Enrique y Dayerly Yenire Carrero Soto. de 2 años y 4 meses de edad.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NAIDELYN CAROLIONA SOTO VALBUENA en fecha 02-03-06 en la que expuso: Que hace tres meses se separo del padre de sus dos hijos y desde ese tiempo para aca el no la ha ayudado con ninguno de los gastos que los niños sufragan, que es maestro de construcción mientras que ella trabaja lavando y planchando ajeno, además en todos los trabajos que consigue el llega borracho y forma escándalos y la hace botar de todos los trabajos que consigue.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 31-03-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1012-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia de la partida de nacimiento de Deivis Enrique expedida por la Prefectura Civil del Municipio Panamericano en fecha 11-05-04.
Al folio seis (06) riela copia del Acta de Nacimiento de la niña Dayerly Yenire, expedida en el Hospital tipo I de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 30-01-06
Al folio siete (07) rielan copias de las Cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio ocho (08) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Deibis Yair Carrero Pérez, padre de los niños ya identificados, se compromete con la madre de los niños, ciudadana Naidelyn Carolina Soto Valbuena y con esa defensoría a pasarle la cantidad de 60.000,00 mil bolívares semanales, en leche, nestun, azúcar, verduras, frutas 1 kilo de largarto pollo o pescado aparte le ayudara con las medicinas, ropa y gastos escolares cuando el niño mas grande este en la edad de preescolar, y se compromete a llevar las cosas a la casa de la solicitante. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. ilegible, la madre (fdo.) Naidelin Soto. la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, convierte el acuerdo celebrado en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Deivis Enrique y Dayerly Yenire Carrero Soto en la cantidad de 60.000.00 Bolívares semanales distribuidos en leche, nestun, azúcar, verduras, frutas 1 kilo de largarto pollo o pescado aparte le ayudara con las medicinas, ropa y gastos escolares cuando el niño mas grande este en la edad de preescolar, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
Déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero oev.
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