PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.010-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: OLGA EDILIA MOLINA ARELLANO,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.355.826 domiciliada en la carrera 7, calle 8 N°. 8-120, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
.DEMANDADO: DANIEL ALFONSO RANGEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.13.141.968 domiciliado en la carrera 6 entre calles 8 y 9 N°.8.120 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
BENEFICIARIA: RISTHBELY LILIANA RANGEL MOLINA de dos (02) años de edad.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Olga Edilia Molina Rangel en fecha 23-01-06 en la que expuso: para notificar al padre de su hija porque este no le ayuda con ningún gasto de la niña, dice que porque ella es profesora, el no tiene derecho ayudarle con la niña, que para eso ella trabaja, y que a el no lo van a obligar a nada y que además el tiene que ayudar a la mamá y que por eso ella quería notificarlo por ante esta oficina para que le ayudara con los gastos de la niña
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 30-03-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1010-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia del Acta de Nacimiento N°. 22369 correspondiente a la niña Risbethbely Liliana, expedida en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz en fecha 05-06-03.
Al folio seis (06) rielan copias de las Cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Daniel Alfonso Rangel Guillen, ya identificado se compromete con la madre de la niña ciudadana Olga Edilia Molina Arellano y con la Defensoria del niño y del adolescente del municipio panamericano a pasar la cuota de 30.000 bolívares en frutas, leche, nestún, verduras, 1 kilo de pollo o lagarto o pescado, a parte le ayuda con la mitad de los gastos de medicina, gastos médicos, gastos escolares, uniformes y ropa, todo esto a partir del día sábado 11-03-06, el referido ciudadano se compromete a llevar las cosas a la niña a la casa de la madre,. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. ilegible, la madre (fdo.) Olga Molina S. la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, convierte el acuerdo celebrado en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Risthbely Liliana Rangel Molina en la cantidad de 30.000 bolívares, distribuidos en frutas, verduras, leche, pollo, pescado o largarlo, gastos médicos, escolares y ropa, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la
misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
Déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero oev.
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