REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°, 1.011-2006


OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: ARMANDO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.380.865, domiciliado en el barrio 19 de abril, calle 12 N°. 22 Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: JENNIFER JULIANA SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.19.578.214 domiciliado en el barrio 19 de abril, calle 12 N°. U-22 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira

BENEFICIARIO: ERNEY ALEXANDER MENDEZ SANCHEZ, de tres (03) años de edad.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Armando José Méndez Blanco quien expuso: Hace un año y medio la madre de mi hijo se fue y se lo llevo con ella, ahora regreso y no me deja ver al niño, cuando el niño va para la casa le pega y no m e recibe nada de lo que le compro para el niño, es por eso que quiero que la citen para arreglar ese problema porque yo quiero ver a mi hijo y darle lo que yo pueda

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 30-03-06, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.011 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia del Acta de Nacimiento N°. 8327-02 correspondiente a el niño Erney Alexander Méndez Sánchez, expedida por el Director del Distrito Sanitario N°. 08, Hospital I Coloncito en fecha 15-10-2002
Al folio seis (06) rielan copias de las Cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal. pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Armando José Méndez Blanco quien es el padre del niño ya identificado, se compromete con la madre del niño ciudadana Jennifer Juliana Sánchez Arenas y con la defensora del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a pasar la cantidad de 105.000 Bolivares mensual, por concepto de obligación alimentaria, mas la mitad de los gastos de medicina y ropa, cuando el niño empiece a estudiar le ayuda con los gastos de la escuela, el ciudadano Armando José Méndez Blanco se compromete a depositar la referida cantidad en la oficina de esta defensoría a partir del día 31 de marzo del 2.006, en tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la requerida aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Ilegible, la madre (fdo.) Jennifer Sánchez, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).

PARTE DISPOSITIVA.
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Erney Alexander Méndez Sánchez en la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares Mensuales (Bs. 105.000,00), como también aportar la mitad de los gastos de medicina y ropa, útiles escolares una vez empiece a estudiar, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Cuatro Días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria Abg. Maria E. Guerrero