PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.006-2006

OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA HERNÁNDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17-083-559 domiciliada en el sector Puente Umuquena, Río Chiquito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: WILFRIDO ALEXANDER VARELA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.13.351.003 domiciliado en la VÍA A Rubio, sector pata de gallina, billares los girasoles, al pasar la pasarela Estado Táchira

BENEFICIARIOS: María de los Ángeles, María José y Maria Fernanda Varela Hernández, de 6, 3 y 1 año de edad.

El presente expediente tiene su inicio por ante la ESTE Tribunal En fecha 22 de Marzo de 2.006, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana Luz Marina Hernández en fecha 16-06-06 tal y como consta al folio uno (01) de expediente.
En base a la misma este Juzgado ordeno la iniciación del expediente, dándosele entrada, quedando registrado bajo el N°. 1.006-06, realizando todas las diligencias pertinentes para la continuación del mismo y llegada la oportunidad para decidir se pasa hacer de la siguiente manera:

Al folio uno (01) cursa la solicitud de la Obligación alimentaria realizada por la ciudadana Luz Marina Hernández Roa.
A los folios dos y tres (02 y 03) rielan partidas de nacimiento de la niña María de los Ángeles Varela Hernández, suscrita por la Abog. Ana Lola Sierra, prefecto de la parroquia Pedro María Morantes en fechas 30-09-02 y24-08-00.
Al folio cuatro (04) riela copia del Acta de Nacimiento N°- 11551 de fecha 07-10-2002 correspondiente a la niña María José Varela Hernández.
Al folio cinco (05) riela copia del Acta de Nacimiento N°. 54625 de la niña María Fernanda Varela Hernández
Al folio seis (06) riela Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Luz Marina Hernández Roa.
Al folio seis (06) riela Constancia de Residencia correspondiente a la ciudadana Luz Marina Hernández Roa. Expedida por el Prefecto del Municipio Panamericano, en fecha 16-03-06.
Al folio siete (07) cursa Constancia de Estudio de la niña María de los Ángeles Varela Hernández.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión del expediente en este Juzgado, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano de esta Circunscripción Judicial.
A los folios diez y once (10 y 11) rielan copia del oficio enviado a la fiscal XIII especializado y la boleta de notificación.
Al folio doce (12) riela la boleta de notificación de la defensora de protección del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio trece (13) riela copia del oficio enviado al Juzgado del municipio Independencia y Libertad de esta Circunscripción judicial, en el que se comisiona para la citación del requerido ciudadano Wilfredo Alexander Varela Velazco, a los fines de que comparezca para llevar a efecto el acto conciliatorio.
Al folio diecisiete (17) riela la boleta de notificación firmada por la defensora de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio
Al folio dieciocho (18) riela Acto Conciliatorio, realizado entre las partes en este Juzgado en el que entre otras cosas se quedo en el acuerdo de lo siguiente: El Requerido ciudadano Wilfredo Alexander Varela, ofreció para la manutención de sus menores hijas la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Mensuales (Bs.300.000,00), correrá de igual manera con los gastos de medicina, para los meses de septiembre y diciembre depositara el doble (Bs. 600.000,00), gastos escolares y estrenos, solicitando a las madres de sus hijas que las pueda ver y estar el fin de semana con ellas, tomando el derecho de palabra la solicitante ciudadana Luz Marina Hernández Roa quien manifestó que aceptaba el ofrecimiento, hecho por el requerido, y que podrá ver las niñas las veces que considere conveniente, que no hay ningún problema que las vea y este con ellas.
Al folio diecinueve (19) riela copia del oficio enviado al Banco de Fomento Regional los Andes para la apertura de la cuenta de ahorro.

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrad en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de las niñas María de los Ángeles, María José y Maria Fernanda Varela Hernández, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, como también los gastos de medicina, y el doble de la misma para los meses de septiembre y diciembre.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN


La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano


La Secretaria


Abg. Maria E. Guerrero

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