REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA DEFINITIVA EXP. No. 547-2001

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

PARTES:

DEMANDANTE: MARTINA AVENDAÑO venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5-730.468, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: EURO GARCIA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.101.377, domiciliado en Coloncito calle 7 parte baja, Municipio Panamericano del Estado Táchira.


Visto como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa que a los folios 216 cursa acta de ACTA DE COMPROMISO realizada en el Departamento de Defensoria Policial del Estado Táchira, entre los ciudadanos Euro García Moreno, ampliamente identificado en autos como parte demandada, y la ciudadana Martina Avendaño parte demandante, identificada plenamente, en el que el demandado se comprometió a pagar Un Millón Cien Bolívares (Bs. 1.100.000,00) para el 25 de junio del 2.004 y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para el mes de diciembre del 2.004.

Ahora bien como consta a los folios doscientos diecisiete (217) y doscientos dieciocho (218) que las referidas cantidades de dinero antes señaladas fueron canceladas en las fechas señaladas y no hay mas diligencias por practicar, Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado entre las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenando igualmente que se libre oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira, a los fines de dejar sin efecto el embargo




decretado sobre las prestaciones sociales del demandado. Una vez que quede firme la presente decisión, remitir el expediente al Registro Subalterno de esta ciudad a los fines de su archivo.


La Juez


Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano


La Secretaria

Abg. María esperanza Guerrero


En la misma fecha se libro el oficio N°.222-06 dando cumplimiento al auto anterior.

La Sria.




Oev.