REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA EXP. No. 1014-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: ANA MERY RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de profesión peluquera, titular de la cédula de identidad número 9.350.283, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS ERNESTO GUERRERO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.552.691 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARÍA, a favor del adolescente LUIS ALEJANDRO, de 16 años de edad y del niño ROSMELL LUISANDER GUERRERO RAMIREZ de 4 años de edad.

A los folios 01 y 02 corre inserta la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana ANA MERY RAMIREZ RIVAS para sus hijos LUIS ALEJANDRO, de 16 años de edad y del niño ROSMELL LUISANDER GUERRERO RAMIREZ de 4 años de edad, en contra del ciudadano: LUIS ERNESTO GUERRERO RONDON junto con los recaudos consignados constantes de seis (6) folios útiles, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad del adolescente, copia de la partida de nacimiento No. 735, constancia de residencia y constancia de estudio.

Al folio 10 corre inserto auto de admisión de la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana ANA MERY RAMIREZ RIVAS, y se ordeno la citación del ciudadano: LUIS ERNESTO GUERRERO RONDON, ordenándose igualmente la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y en consecuencia y se siga con el curso de Ley correspondiente.
Al folio 19 corre inserto ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 10 de abril de 2.006 entre las partes, mediante el cual el requerido de autos ciudadano LUIS ERNESTO GUERRERO RONDON, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria para sus hijos, la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y un bono especial para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la pensión y a compartir los gastos de ropa y calzado y a tenerlos los fines de semana y en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño y el horario estudio, manifestando la solicitante de autos ciudadana ANA MERY RAMIREZ RIVAS, estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos y aceptando las visitas que él quiera hacerle siempre y cuando cumpla con la pensión de alimentos puntualmente. En la misma acta se acordó aperturar la cuenta de ahorros para la pensión de alimentos y le libró oficio N° 199 al Gerente de BANFOANDES agencia Coloncito.

PARTE DISPOSITIVA
ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad el artículo 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por haber habido acuerdo entre el requerido y solicitante de autos respectivamente, por concepto de Obligación Alimentaría, lo que convierte el acuerdo celebrado en fecha 10 de abril de 2.006, en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Y DECLARA PRIMERO: fijar la pensión de alimentos a favor del adolescente LUIS ALEJANDRO, de 16 años de edad y del niño ROSMELL LUISANDER GUERRERO RAMIREZ de 4 años de edad, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales más un bono especial por la misma cantidad en el mes de septiembre y diciembre, con base al ofrecimiento realizado por el padre ciudadano: LUIS ERNESTO GUERRERO RONDON titular de la cédula de Identidad N° 2.552.691 SEGUNDO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis.-. 196º Años de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA

MARIA ESPERANZA GUERRERO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SCRIA.,



MARÍA GUERRERO.

Exp.1014-2006 O.A.