REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN JUAN DE COLON 26 ABRIL DEL AÑO MIL SEIS
195° Y 147°

EXPEDIENTE N° 1.295-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: GLADYS HELENA MORALES DE VARELA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.231, Inpreabogado N° 10.964, apoderada judicial del ciudadano: ANDRES MICHELOTTI PUCCETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.009.202.-

B.- PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ y JUAN BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-9.239.275 y V-8.101.452.-

C.- MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE CANCELACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS.-
I
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito liberar presentado en fecha 20 de marzo del año 2.006, ante la secretaría del despacho, constante de 03 folios utilizados y sus anexos consistentes en: Instrumento poder otorgado por el ciudadano ANDRES MICHELOTTI PUCCETTI, a la abogada en ejercicio GLADYS HELENA MORALES DE VARELA, Autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de marzo del 2.006, inserto bajo el N° 68, Tomo 08 de los libros respectivos; copia certificada de Solicitud N° 1821-06, Inspección Judicial N° 1861-06, dicha demanda fue incoada en contra de los ciudadanos: JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ y JUAN BERBESI, por DESALOJO, la cual es admitida el día 23 de marzo del 2.006, y en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento de los demandados de autos con copia certificada del libelo de la demanda y su auto correspondiente, y en cuyo escrito liberar, la parte actora esgrimió:
“…Mi poderdante arrendó el apartamento 7-A de las Residencias Miranda de esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de su propiedad al ciudadano JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ, con un canon mensual de arrendamiento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…el 28 de Agosto del pasado año 2.005, el arrendatario había sido notificado por el arrendador, de que el canon mensual de arrendamiento se había incrementado en CIEN MIL BOLIVARES, es decir, que en adelante el canon de arrendamiento sería de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES…, y continua explanando que el ciudadano JOSE MIGUEL MOLINA, no aceptó la oferta que le hiciera su poderdante de adquirir el inmueble y que había sub. arrendado el apartamento al ciudadano JUAN BERBESI, violando de esta manera el contenido de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre ellos, por lo cual procede a demandar a los ciudadanos: JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ Y JUAN BERBESI, a: Paguen o en su defecto sean obligados por este Tribunal la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de cánones de arrendamiento atrasados y no satisfechos.- SEGUNDO: Para que de manera inmediata desocupen el apartamento 7-A de las residencias Miranda.-Tercero: Protestaron las costas y costos.
En fecha 28 de marzo del 2.006 corre inserta diligencia del ciudadano JOSE MIGUEL MOLINA, asistido por el abogado FRANKLIN ASDRUIBAL ROA BECERRA, en el que se da por citado, y consigna manojo de cuatro llaves correspondientes al Apartamento 7-A ubicado en Residencias Miranda, notifica igualmente que en la puerta está pegada una llave de sistema de seguridad privado.-
En fecha 30 de marzo del 2.005 la alguacil de este Tribunal consigna resultado de la citación del codemandado de autos, ciudadano JUAN BERBESI, debidamente firmado.-
Estando dentro del lapso legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, esta lo hace, mediante escrito, en el cual alegó:
“…Rechazamos, negamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho,…en cuanto a que Yo, JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ,…haya convenido o pactado…un canon de arrendamiento por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES…canon de arrendamiento que efectivamente fue aumentado progresivamente hasta llegar a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…es falso mi retraso en la cancelación de los cánones respectivos, …como se explica que sea hasta la presente fecha que la parte actora demanda el desalojo…al yo enterarme que la Alguacil del Tribunal me esta buscando comparecí de manera espontánea a la sede del tribunal donde consigné las llaves del apartamento en referencia…Rechazamos, negamos y contradecimos, tanto en los hechos como en el derecho, lo alegado por la parte actora en cuanto a que YO JUAN BERBESI, …ocupaba en calidad de sub arrendatario el inmueble propiedad del ciudadano ANDRES MICHELOTTI PUCCETTI,…si bien es cierto frecuentaba el apartamento en referencia era estrictamente por cuestiones laborales…Rechazamos, negamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho que yo, JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ, …adeude la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES,…al ciudadano ANDRES MICHELOTTI PUCCETTI, por concepto de cánones de arrendamiento atrasados y no satisfechos….Negamos, rechazamos y contradecimos que Yo, JOSEMIGUEL MOLINAMARQUEZ,…deba entregar de manera inmediata y desocupada el Apartamento 7-A de Residencias Miranda,…por cuanto de manera espontánea y voluntaria desocupé el inmueble en referencia, tal y como consta en el folio 35 de la presente causa.-…Protestamos las costas y costos…”

En fecha 04 de abril del 2.006, la abogada en ejercicio GLADYS HELENA MORALES DE VARELA, solicitó copias simples del expediente, lo cual fue acordado en conformidad mediante auto de fecha 05 de abril del 2.006.-

En Fecha 11 de abril del 2.006, la apoderada judicial de la parte actora, abogada GLADYS HELENA MORALES DE VARELA, diligenció solicitando que por cuanto no estaba en discusión la propiedad del apartamento, se le entregaran a la brevedad posible las llaves consignadas por los ciudadanos JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ Y JUAN BERBESI, a los fines de que los propietarios tomaran posesión del apartamento.-

Estando dentro del lapso legal para promover y evacuar pruebas, la parte actora, presentó escrito mediante el cual, promovió:
1.- El mérito favorable de los autos.-
2.- Las testimoniales de los ciudadanos:
JOSE A. VASQUEZ C.,
JESUS MARIA SUAREZ PINEDA, conforme a lo pautado en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar la veracidad de lo afirmado por ellos de que quien vivía en el apartamento 7-A,…era el sub. alquilado Juan Berbesi y no el arrendatario José Miguel Molina.-
3.- Copia De las Libretas de Ahorro de Banfoandes, donde constan los depósitos para pagar los cánones de arrendamiento y sus fechas de pago.-
4.- Hoja de control de pospagos efectivamente recibidos por el ciudadano ANDRES MICHELOTTI PUCCETTI, todo lo cual obra inserto del folio 44 al folio 58, ambos inclusive, y cuyas pruebas fueron admitidas mediante auto de este Tribunal de fecha 17 de abril del 2.006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos y en cuyo auto igualmente se acordó hacer entrega de las llaves consignadas por el ciudadano JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ, a la solicitante abogada GLADYS HELENA MORALES DE VARELA, apoderada judicial del ciudadano ANDRES MICHELOTTI PUCCETTI.-

El día 17 de abril del 2.006, la apoderada de la parte actora, abogada GLADYS HELENA MORALES DE VARELA, diligenció dejando constancia de haber recibido las llaves consignadas ante este Despacho.-

Posteriormente, y dentro del lapso para promover y evacuar pruebas, la parte actora, presentó un segundo escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió las siguientes:
1.- Mérito favorable de los autos.-
2.- Testimoniales de los ciudadanos.
ARSENIO ARNULFO CHAVEZ CASTRO.-
RAMON ELIAS VILLAMIZAR GUILLEN, escrito de pruebas que fue admitido mediante auto de fecha 21 de abril del 2.006, fijándose oportunidad para su evacuación.-
El día 21 de abril del 2.006, se evacuo la testimonial del ciudadano JOSE ANTERO VASQUEZ CONTRERAS, estando presentes las partes intervinientes en la presente causa, y en cuya deposición al momento de ser examinado por la parte promovente esto es, abogada GLADYS HELENA MORALES DE VARELA, alegó:
“SEXTA: Diga el testigo desde cuando según su conocimiento vivió ahí JUAN BERBESI, en el Apartamento 7-A? CONTESTO: Aproximadamente un año
posteriormente, al ser repreguntado por la parte demandada, alegó:
“…Segunda: Diga el testigo, como siendo Administrador de dicho condominio, no tiene conocimiento que apartamento está desocupado y cual esta habitado? CONTESTO: Está desocupado porque no hay personas ahí, y cuando hay personas se observa que están ocupados por lo menos las ventanas están abiertas y la puerta principal…NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento en que condición moraba en el Apartamento JUAN BERBESI? CONTESTO: No…”


En la misma fecha se evacuó la testimonial del ciudadano: JESUS MARIA SUAREZ PINEDA, quien al ser examinado por la promovente de la prueba y apoderada de la parte actora, contestó:
“…octava. Diga el testigo como sabe que Juan Berbesi, vivía en el Apartamento 7-A y no que estaba de visita? CONTESTO: Hubo comunicación con el señor, y el entraba y salía.- NOVENA: que otro detalle puede dar al Tribunal que deje en claro que el señor Juan Berbesí vivía sin lugar a dudas en el apartamento 7-A .- CONTESTO: vi la mudanza…DECIMA PRIMERA Diga el testigo como sabe que era la mudanza del señor JUAN BERBESÍ? CONTESTO: Por conocimiento de él mismo que se iba a mudar y ese día hablamos los dos también…y al momento de ser repreguntado por la parte demandada, expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento en que condición habitaba el apartamento JUAN BERBESI? CONTESTO: No sé….TERCERA. Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de algún contrato de arrendamiento entre el señor Juan Berbesí y el señor José Miguel Molina? CONTESTO: No,…SEPTIMA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALBA MAYERLIN ROA y desde cuando la conoce…CONTESTO: Desde que era niña…NOVENA: Diga el testigo si la ciudadana ALBA MAYERLIN ROA, es la cónyuge del co demandado JOSE MIGUEL MOLINA? Contesto: Sí…”

El día 24 de abril del 2.006, se evacuó la testimonial del ciudadano; ARSENIO ARNULFO CHAVEZ CASTRO, quien al momento de rendir su declaración expuso al ser preguntado por la apoderada de la parte actora:
“…Segunda:¿diga el testigo si es cierto que en dicho procedimiento usted tenia en su mano el contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano ANDRES MICHELOTTI y JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ? Contestó: Sí es correcto; TERCERA: Diga El testigo si en ese acto se verificó que tal como decía el contrato todo estaba bien o por el contrario hacia falta algo de lo expresado en él y en que condiciones se encontraban puertas y closet? CONTESTO: …a una puerta le faltaba una cerradura, a un maletero le faltaba una puerta que no estaba colocada en su sitio, pero estaba ahí, un filtro para agua que no estaba en su sitio correspondiente donde estaba instalado y una lámpara de techo, es todo lo que yo observé….”

Y luego al ser repreguntado por la parte demandada expuso:
Tercera: Diga el testigo que tipo de cerradura se encontraron el puerta y descríbalo en la puerta principal? CONTESTO: Eso si lo ignoro porque no la revisé. CUARTA: Diga el testigo si dicho inmueble asignado con el N° 7-A del Edificio de Residencias Miranda, se encontraba totalmente desalojado de personas y muebles? CONTESTO: Es correcto…”

En la misma fecha, se rindió su declaración testimonial, el ciudadano: RAMON ELILAS VILLAMIZAR GUILLEN, quien expuso al momento de ser examinado por la apoderada de la parte actora y promovente de la prueba: “Primera: Diga el testigo en que trabaja y donde vive? CONTESTO: Cerrajería Calle 7 N° 7, esquina centro de San Juan de Colón, SEGUNDA: Diga el testigo si es cierto que el día lunes 17 del presente mes, en horas de la tarde se le pidió que acompañara a la ciudadana FERNANDE DE MICHELOTTI y a la abogada GLADYS MORALES DE VARELA, a los fines de que cambiara cerradura y a la vez sirviera como testigo del estado en que se encontraba el Apartamento 7ª de Residencias Miranda de Colón? CONTESTO: Si, es cierto.- TERCERA: Diga el testigo si el apartamento en mención estaba en perfecto estado o por el contrario se apreciaban daños y algunos objetos que faltaban según el contrato de arrendamiento….?CONTESTO: Se apreciaban daños, y hacían falta algunos objetos según dicen ellos que habían ahí .- CUARTA: Diga el testigo si es cierto que el ciudadano ARSENIO CHAVEZ…leyó el contrato de arrendamiento en voz alta en lo referente a la cláusula en donde constas que el apartamento tenía un filtro de agua, una lámpara de ratán y lo demás en perfecto estado? CONTESTO: Si es cierto.-QUINTA. Diga el testigo si es cierto que en el apartamento no aparecía el filtro mencionado ni la lámpara y que había daños en él en las puertas de los clóset y las puertas? CONTESTO: Sí, es cierto…”

II

MOTIVA

En cuanto al escrito de pruebas presentado por la parte actora en la que promueve “…el mérito favorable de los autos en cuanto favorezca a mi poderdante...” sobre este punto anteriormente referido como parte de la promoción de pruebas, que también hizo la parte demandada y, como tal no puede apreciarse, por cuanto no constituye una trascendencia judicial en materia probatoria, nada dice, nada prueba, sino cuando los mismos están referidos a puntos específicos del cual pueda servirse las partes en cuanto quieran probar o puedan aportar elementos de prueba que orienten al juez a la hora de juzgar conforme así lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se desecha por inconducente, impertinente e inútil, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En lo que respecta a las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, la presente causa tiene por objeto el Desalojo de un inmueble debidamente identificado en autos con sus linderos y medidas, se evidencia que las testimoniales se limitaron a lo siguiente:
1.- La deposición de las testimoniales se limitaron a demostrar que el inmueble objeto del presente litigio se encuentra totalmente deshabitado, aunado a esto, se evidencia de la documental de las actas corrientes a los folios 35 correspondiente a la consignación de las llaves del referido inmueble y 43 en la cual obra diligencia estampada por la apoderada de la parte demandante en la cual solicita se le haga entrega a la brevedad posible de las llaves consignadas por la parte demandada a objeto de que los propietarios del inmueble tomen posesión del mismo y al folio 60 consta diligencia mediante la cual retiró las llaves en cuestión, dado a la aceptación de que el inmueble se encontraba desocupado, la presente causa, pierde la esencia de controvertir los hechos invocados por la parte demandante en la relación arrendaticia incoada ante este tribunal bajo supuestos fácticos de desalojo; sin embargo; este Tribunal, respetando los lapsos procesales que tienden a obtener una sentencia por la que se materializa la justicia, a objeto de que las partes continuaran en ejercicio del debido proceso, pero que no tenía razón de ser; por cuanto la pretensión del demandante se había cumplido: el fin perseguido en la presente demanda como era el desalojo. En consecuencia, este Tribunal le da pleno valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos: JOSE A. VASQUEZ C., JESUS MARIA SUAREZ PINEDA, ARSENIO ARNULFO CHAVEZ CASTRO y RAMON ELIAS VILLAMIZAR GUILLEN, en cuanto a los hechos de que ciertamente el inmueble no estaba ocupado por ninguna persona ni cosas, conforme a lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En cuanto al hecho de que el ciudadano: JUAN BERBESI, co-demandado en la presente causa, estuviera habitando el inmueble objeto del litigio en calidad de subarrendatario, de las actas procesales que conforman el expediente, la parte demandante no demostró el hecho invocado, no evidenciándose de que hubiera subarrendamiento; y por cuanto no quedó demostrado tal hecho, dicho alegato se Declara Sin Lugar, y así se decide.-

Por lo que atañe, al petitorio relacionado con la deuda de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES que alega la parte demandante le adeudan los ciudadanos: JOSE MIGUEL MOLINA MARQUEZ y JUAN BERBESI, demandados en la presente causa por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no cancelados, se evidencia de la documental consignada por la parte actora en su segundo escrito de promoción de pruebas, esto es, copias fotostáticas simples de la Libreta de Ahorros del ciudadano ANDRES MICHELOTTI PUCCETTI, en la cual depositaban los cánones de arrendamiento, que desde el mes de abril del 2.004, venía siendo depositada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 200.000,00), alegando la parte actora, que por convenimiento verbal habían acordado un incremento de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES, a partir del mes de Agosto del 2.005, hecho éste que fue negado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, invirtiéndose de esta manera la carga de la prueba a la parte demandante, quien no demostró en autos tal aumento y en consecuencia de ello la deuda alegada como cánones de arrendamientos atrasados y no cumplidos, aunado al hecho de que en su petitorio, la parte actora, no especificó cuales eran los meses que la parte demandada le adeudaba por concepto de cánones de arrendamiento, en consecuencia, tal alegato SE DECLARA SIN LUGAR por improcedente, por falta de determinación en la causa petendi, así se decide.-

En lo que concierne a los daños y perjuicios alegados por la parte actora en el lapso probatorio, en cuanto a esta pretensión, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto no fue objeto invocado ni alegado en el escrito libelar, todo conforme a lo pautado en el artículo 12 en concordancia con el artículo 254, ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-