REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

195° Y 147°

EXPEDIENTE N° 535-03

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano OMAR ROBERTO CHACON SANCHEZ, que corre al folio 86 de la presente causa, parte obligada en la presente causa, por medio de la cual solicita:

“… Así mismo solicitó que este Juzgado las Inste a consignar la constancia de estudio actualizada, todo a los fines de seguir cumpliendo con mi obligación, e igualmente hago de su conocimiento que la menor de mis hijas tiene 19 años de edad y ya es mamá, en este mismo acto solicitó la extinción de la presente pensión de alimentos…” este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: La presente causa se contrae a Pensión de Alimentos a favor de las Hermanas, LEIDY MAR y DESSIRE DAYANA CHACON HERRERA, quienes nacieron en fecha 21 de Diciembre de 1.985 y el 25 de Abril de 1.987, en su orden respectivo, tal y como se evidencia de las copias de las actas de nacimiento obrantes a los folios 05 y 06, de la presente causa, es decir que para los actúales momentos las referidas hermanas cuentan con su mayoría de edad, sin que en autos riele constancia en la cual se evidencie que se encuentren cursando estudios.-

SEGUNDO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, establece:


Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso bajo estudio, están llenos los supuestos establecidos en párrafo anterior, es decir: las beneficiarias de la Pensión de Alimentos que ventila en la presente causa alcanzaron su mayoría de edad, además no consta en autos que estén cursando estudio en los actuales momentos. El obligado de autos, si bien es cierto, ha dado cabal cumplimiento a su obligación como padre en la cuota parte que le corresponde para la manutención de sus hijas, hecho este que se evidencia del estudio de las actas que conforman la presente causa. A este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con lugar la solicitud de Extinción de Pensión de Alimentos incoada por las Adolescentes LEIDY MAR y DESSIRE DAYANA CHACON HERRERA, para su propio beneficio, en contra del ciudadano OMAR ROBERTO CHACON SANCHEZ EUDOMAR PARRA MORALES, en virtud de no haberse comprobado uno de los supuestos requeridos en los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente; y así debe decidirse.-