REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, veintisiete de abril de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el convenimiento suscrito en el expediente N° 1.730-06 de Desalojo, que corre agregado al folios 38 y 39, entre el abogado JORGE ELIÉCER VALENZUELA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.207.644, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.428, en su condición de parte demandante y el ciudadano ALFREDO JÁCOME JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.386, asistido por la abogado FLORALBA CORONA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.579.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.438, en su condición de parte demandada, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.,
Exp.1.730-06
27/04/2006
PAGP/jhony.-