JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de abril de dos mil seis.
196° y 147°
En el presente juicio instaurado por el Abogado RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA (Endosatario puro y simple), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.434, contra los ciudadanos IVAN RAFAEL GONZÁLEZ CUBILLAN (aceptante) y EVELÝN CÁRDENAS DE GONZÁLEZ (aval), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.828.203 y V-5.023.927 respectivamente, por cobro de bolívares por intimación; este Tribunal observa, que en el acta de fecha 05/04/2006 del Tribunal 1º Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, el Abogado actor y los demandados asistidos por el Abogado LEONIDAS ESPINOZA L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.285, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
-La parte demandada se dio por intimada y ofreció la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) en cheque Nº 00001113, de la cuenta Nº 0003343820, contra el Banco Occidental de Descuento, de la cuenta cuyo titular es TRANSPORTE FEROSCAR. La parte actora aceptó el pago, solicitó la homologación de la transacción y que no se archivara el expediente hasta que no constara el cobro en efectivo del cheque.
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, y vista la diligencia estampada el 18/04/2006 por el Abogado RAINER RODRÍGUEZ; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 05/04/2006 por el Abogado RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA (Endosatario puro y simple), y por los ciudadanos IVAN RAFAEL GONZÁLEZ CUBILLAN (aceptante) y EVELÝN CÁRDENAS DE GONZÁLEZ (aval) asistidos por el Abogado LEONIDAS ESPINOZA L., en el acta de fecha 05/04/2006 del Tribunal 1º Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo:
• SE LEVANTA la medida preventiva de embargo decretada el día 26/01/2006.
• Expedir a la parte actora fotocopia certificada de todo el expediente, incluyendo la carátula. Para el trabajo de fotostato se nombra al ciudadano JUAN CARLOS MONSALVE, Alguacil del Tribunal.
• Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia N°
Exp. Nº 4864.
JJMC/Enms/nj.