JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de abril de dos mil seis.
196º y 147º

En el presente juicio N° 4536, instaurado por la abogada GLORIA ELENA QUINTERO DE PALMISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.291, en su carácter de endosatario en procuración, contra JOSE ELY RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.183, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la diligencia de fecha 08 de julio de 1996, suscrita por las partes, mediante la cual suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La parte demandada ofreció en el acto como pago de la deuda, un vehículo placa SBP-403, marca Volkswagen, año 65. La parte actora acepto el ofrecimiento y solicita se homologue la misma.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandado JOSE ELY RUIZ JAIMES, asistido por la abogada Yraida León de Cabrera y por la demandante GLORIA QUINTERO DE PALMISANO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú