JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de abril de dos mil seis.
195º y 147º
En la presente causa contentiva de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa al cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación, incoara el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.430; actuando con el carácter de Endosatario en Procuración contra el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.160.774, para que conviniera en pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.2.452.000,00) adeudados, por concepto a lo adeudado en dos (2) letras de cambio, emitidas en fecha 06/09/2004, signada con el No. 1/2 y 2/2, a la orden de SANDRA MILENA FRANCO CASTILLO, la primera por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00) y la segunda por UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.452.000.00), para ser pagadas sin AVISO Y SIN PROTESTO, en esta ciudad de San Cristóbal el 20/09/2004 y el 15/11/2004, respectivamente.
La acción fue admitida por este Tribunal en fecha 09/02/2006, conforme al procedimiento de intimación para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la intimación del demandado, apercibido de ejecución, pagase al demandante las siguientes cantidades:
1. DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.452.000,00) monto de las letras de cambio.
2. CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 09/100, por concepto de intereses al 5% anual, desde el vencimiento de las letras hasta la fecha de admisión de la demanda (09/02/2006) y los que sigan venciendo hasta la cancelación de la deuda.
3. SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.652.484.00) por costas y honorarios (25%), o formule su oposición o de lo contrario se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Practicada la intimación del demandado, MARCO ANTONIO SANCHEZ USECHE, tal y como se evidencia de la diligencia estampada por el alguacil del Tribunal en fecha 23/02/2006, se observa del cómputo de los lapsos procesales, que venció el lapso para hacer oposición al Decreto de Intimación, sin que hasta la fecha, el demandado haya comparecido por sí o por medio de apoderado.
II
MOTIVACIÓN
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa, que en el lapso establecido para hacer oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no compareció a formularla, por lo que necesariamente debe concluirse que el decreto de intimación debe quedar como Sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha siendo las 02:30 de la tarde, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 204.
nancy
Exp. Nº 4915