JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Visto el contenido del acta de fecha 18/02/1987, realizada ante el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, en la que la ciudadana GRACIELA ALVARADO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.924 y de este domicilio, asistida de los abogados CLOVIS ARVELIO MENDEZ VASQUEZ, VICTOR HUGO MORA CONTRERAS y JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.809, 3.636 y 21.219 en su orden, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CASA DE LAS TARJETAS S.R.L. y en su propio nombre, por una parte, y por la otra, la parte demandante, ciudadano JOSE RAMON TORRES ORTEGA, asistido por los abogados JOSE NEIRA CELIS y PEDRO ANTONIO REY GARCIA, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay más actuaciones que realizar archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis (27/04/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILA
JUES TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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